REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000120
PARTE ACTORA: JORGE CLEMENTE RIVAS TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.454.112, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.833
PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA DE ADMISION DE LOS HECHOS
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2005, siendo las 10.10 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 10:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la apoderada la parte actora, abogada NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada MARIA TERESA CAICEDO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 parágrafo primero literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días de Prestación de Antigüedad que calculados a razón de Nueve Mil Ochocientos Quince Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.9.815,52) diarios cada uno subtotalizan la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 441.698,40) por concepto de prestación de antigüedad.
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 Parágrafo Primero, Literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo. Intereses sobre prestación de Antigüedad que calculados a la rata del 3,81% sobre la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.609,56), subtotalizan la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 147.232,80).
De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 7.50 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas, que calculados a razón de Nueve Mil Ochocientos Quince Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.9.815,52) diarios cada uno subtotalizan la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIECISES CENTIMOS (Bs.73.616,40) por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 3.48 días por concepto de Bonificación Especial Fraccionada, que calculados a razón de Nueve Mil Ochocientos Quince Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.9.815,52) diarios cada uno subtotalizan la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.34.158,00) por concepto de Vacaciones Cumplidas.
De conformidad con las previsiones del artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo: 7.50 días por Concepto de Bonificación Fin de Año, que calculados a razón de Nueve Mil Ochocientos Quince Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.9.815,52), diarios, cada uno subtotalizan la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIECISES CENTIMOS (Bs.73.616,40), por concepto de Bonificación Fin de Año.
De conformidad con las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días de Indemnizacion Antiguedad, que calculados a razón de Nueve Mil Ochocientos Quince Bolívares con cincuenta y dos (Bs.9.815,52), diarios cada uno. subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.294.465,60) por concepto de Indemnizacion de Antiguedad.
De conformidad con las previsiones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, que calculados a razón de Nueve Mil Ochocientos Quince Bolívares con Cincuenta y Dos (Bs.9.815,52), diarios cada uno subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.294.465,60) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.
Complemento de Salario Minimo a partir del 01-08-2004 al 24-12-2004, es igual a 19 semanas , devengaba la cantidad de Bs.65.000,00, semanales debiendo devengar la cantidad de Bs. 68.708,64 semanales,complemento Bs. 3.708,64 semanalmente, por 19 semanas subtotalizan la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DIECISEIS CENTIMOS ( Bs. 70.464,16).
Los conceptos arriba señalados suman la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.288.094,12), más las costas y costos del proceso, calculados en un treinta por ciento (30%), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 21 de abril de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 24 de diciembre de 2004, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán
La Apoderada de la parte demandante
|