REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000215
ACTA DE CONCILIACIÓN

PARTE ACTORA: JUNIOR JOSE DIAZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.797.008, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTES PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 11.294.986, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROVEEDORA VENEZOLANA DE LICORES C.A” ( PROVELICA), inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 67, Tomo A-5, de fecha 15 de marzo de 1.995.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día de hoy martes veintisiete (27) de septiembre del dos mil cinco (2005), siendo las once y diez ( 11.10 ), horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, (se dio inicio a esta hora por cuanto la audiencia anterior se produjo una admisión de los hechos) incoado por el ciudadano JUNIOR JOSE DIAZ GARRIDO, en contra de Sociedad Mercantil “PROVEEDORA VENEZOLANA DE LICORES C.A” ( PROVELICA), comparece por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la parte demandante ciudadano JUNIOR JOSE DIAZ GARRIDO, ya identificado, asistido de la Procuradora del Trabajo, abogada, ANA ALICIA LEAL. La abogada asistente de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Consigno en este acto acta de transacción laboral celebrada por ante la Inspectora del Trabajo en fecha 08 de agosto de 2.005 en dos folios útiles en la cual consta el pago integro de los conceptos demandados en el presente juicio, en virtud de esto respetuosamente solicito se le imparta la homologación y se le imparta el carácter de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente”. En este acto la ciudadana juez interrogó al ciudadano Júnior Díaz, quien libre de apremio y constreñimiento manifestó al tribunal, haber recibido la cantidad demandada y los conceptos reclamados que aceptó el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. .
Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de la parte firmante de esta acta, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO y 10 del Reglamento de la referida Ley, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. Este tribunal visto que el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, da por concluido el proceso, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se le ordena el archivo del expediente”, Termino, se leyó y conformen firman.-


La jueza


Abg. Yajaira Rojas de Ramírez


La parte actora.

Abogada asistente de la parte actora.

La secretaria


Abg. Egli Mairé Dugarte Durán