REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2003-000073
DEMANDANTE: DAMARIS RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.965.843, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.275, de este domicilio.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SENTENCIA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy 28 de septiembre del 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE DAMARIS RIVAS ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.965.843, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno a pesar de haber dado un lapso de espera de veinte (20) minutos. Este Tribunal deja expresa constancia de igualmente no compareció la parte demandada GABRIEL ANTONIO ROJAS, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio DE LA Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.
LA JUEZA,

Abg. YAJAIRA C. ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA


Abg . EGLI MAIRE DUGARTE DURAN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó la presente sentencia siendo las diez y veinte minutos de la tarde (10.20 am.)

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