REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2.005
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-1999-000025
PARTE DEMANDANTE: JOSE ADELSO CONTRERAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.242.800, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, HECTOR ARGENIS SANDOVAL Y ALVARO JAVIER CHACÓN CADENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.068.984, 7.417.851 y 10.712.904, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.968, 73.707 y62.524, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles, “HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA C.A (HIDROANDES) E HIIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN) C.A
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de septiembre del 2005, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previó pregón de Ley dado por el alguacil SE DEJA CONSTANCIA DE LA INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE JOSE ADELSO CONTRERAS ZERPA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.417.851, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno a pesar de haber dado un lapso de espera de veinte (20) minutos. Este Tribunal deja expresa constancia que igualmente no compareció la parte demandada HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA C.A (HIDROANDES) E HIIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN) C.A, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.
LA JUEZA,
Abg. YAJAIRA C. ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA
Abg. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
Se publica la presente sentencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9.50 a.m)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Scria,
|