REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2001-000044
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: MORELBA COROMOTO QUINTERO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.203, de este domicilio.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE YOVANNY LACRUZ Y VIRGINIA MOLINA GUTIERREZ, abogados, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.046 y 63.903
PARTE DEMANDADA: Gobernación del Estado Mérida
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIN EDREY SALAS MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Visto la diligencia de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2.005, la cual corre inserta al folio 120 del presente expediente, suscrita por la Abogada EVELIN EDREY SALAS MORENO, en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual consigna escrito de transacción mediante el cual se da cumplimiento a la sentencia proferida por el tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la esta Circunscripción Judicial .
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento contra la Gobernación del Estado Mérida y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del expediente. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos Mil Cinco (2.005).
LA JUEZ,
ABOG. YAJAIRA ROJAS DFE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo la tres y treinta minutos de la tarde. .-
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