REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

Mérida, veintitrés (23) de septiembre de 2005
195º-146º

ASUNTO PRINCIPAL: LH21-L-2005-000024

ASUNTO: LH21-L-2005-000024

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

PARTE DEMANDANTE: YERITZA NATALIA BARRETO RUÍZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N°. 13.648.529.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULAY UZCATEGUI MONTERO y DIANA FERNÁNDEZ DE CHIDIAK, venezolanas, Abogadas en ejercicio, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.045.603 y 8.024.278 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 36.537 y 36.766 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil La Reunión, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº. 34, Tomo A-17, en fecha 07 de noviembre de 2003; representada por su Director Principal Giuseppe de Lisi Candiales, titular de la cédula de identidad Nº. 6.240.989.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR LUIS PAREDES PARRA, venezolano, Abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.589.927, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.702.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana YERITZA NATALIA BARRETO RUÍZ, contra la empresa La Reunión; recibido en fecha trece (13) de junio de 2005, en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, el cual fijó la audiencia de juicio para el día martes 28 de junio de 2005.

Prolongada la audiencia de juicio, en virtud de que esta jurisdicente haciendo uso de lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó oficiar al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

I
PUNTO ÚNICO
DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIONANTE

En fecha 8 de agosto de 2005 la demandante, ciudadana Yeritza Natalia Barreto Ruiz titular de la cédula de identidad Nº 13.648.52, asistida por el Profesional del Derecho José Alexander Peña Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 89.300; consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual expone:
“… Por cuanto he recibido de mi patrono SERVICIOS PROFESIONALES H.P.G.P., a través de su representante legal, la cantidad de UN MILLÓN DOSICENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), suma esta que comprende todos y cada uno de los conceptos que se me adeudaban con ocasión a la relación laboral que mantuve de la misma, motivo por el cual desisto formalmente, tanto del procedimiento como de la acción y, solicitando de la ciudadana Juez se sirva homologar el presente desistimiento y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. …”

Visto por este Tribunal la solicitud de la actora y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de procediendo Civil, aplicable por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”; este Tribunal ordenó en fecha 10 de agosto de 2005, la notificación de la parte demandada con el objeto de que éste manifestara su consentimiento en relación al desistimiento efectuado por la actora.

Posteriormente en fecha 20 de septiembre de 2005 el apoderado judicial de la parte demandada, consigna diligencia en la cual señala:
“… Manifiesto mi consentimiento para que sea homologada la presente causa en vista de que el patrón original de la demandante a (sic) cumplido con el pago de las prestaciones sociales que por Ley le correspondían. …”

Ahora bien, constatado por quien juzga de las facultades conferidas en el Poder que obra al folio 21 del expediente, en el cual se faculta al Abogado Hector Luis Paredes Parra, por el demandado a “… darse por citado o notificado, convenir, transigir, desistir, ejercer cualquier recurso, otorgar recibos, asociar abogados de su confianza. Las facultades aquí conferidas son meramente enunciativas y en ningún caso limitativas. …”; no le queda más a este Tribunal que homologar el desistimiento efectuado en fecha 08 de agosto de 2005 por la ciudadana Yeritza Natalia Barreto Ruíz y el consentimiento del mismo. Así se decide.

II
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Homologa el desistimiento efectuado por la ciudadana Yeritza Natalia Barreto Ruíz y el consentimiento efectuado por el ciudadano Héctor Luis Paredes Parra, en el juicio que por prestaciones sociales tenía incoado contra la sociedad mercantil La Reunión, C.A por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales; y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.


Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Dios y Federación

La Jueza


Dubrawska Pellegrini Paredes.

La Secretaria


Norelis Carrillo E.



En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.


Sria