REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
Mérida, veintisiete (27) de septiembre de 2005
195º-146º
ASUNTO ANTIGUO Nº. 24157
ASUNTO PRINCIPAL Nº. LH22-L-1999-000036
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE MOLINA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico Textil, titular de la cédula de identidad Nº 10.100.656, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LIMARYA ASTRID ORTIZ PARADA, GERARDO ANTONIO BRICEÑO RUÍZ y LEIRA MATHEUS DE ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº. 10.106.093, 9.474.631 y 3.991.160, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 72.186, 72.261 y 23.720 respectivamente, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TELARES ANDINOS, C.A. (TELANCA), inscrita por ante el Registro Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de mayo de 1987, anotado bajo el Nº. 47, Tomo A-1, con domicilio en la ciudad de Mérida; representada por el ciudadano Cesar Iván Rodríguez Alonso, titular de la cédula de identidad Nº. 8.042.220.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARISELA MANZANILLA PAREDES y ROSA MARIBEL GONZÁLEZ RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nº. 8.012.250 y 5.206.856, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº. 42.752 y 41.737 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA CARRILLO contra Sociedad Mercantil TELARES ANDINOS, C.A. (TELANCA), recibido en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio quien, se avocó al conocimiento de la causa en esta misma fecha y, estando la causa en el supuesto contenido en el numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa esta Juzgadora, en virtud del pago efectuado por la parte demandada, a decidir la presente causa en los siguientes términos
I
PUNTO ÚNICO
DEL PAGO
En fecha 26 de septiembre de 2005, la ciudadana Leira Matheus de Romero, en su carácter de coapoderada judicial del accionante consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en la cual expone:
“…Hago del conocimiento del Tribunal que desde el mes de enero de 2005 hasta el 4 de julio de 2005 mi representado LUIS ENRIQUE MOLINA CARRILLO recibió del ciudadano CESAR IVAN RODRÍGUEZ ALONSO, Administrador de la Empresa TELARES ANDINO, C.A. de forma fraccionada hasta alcanzar la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOÍVARES (1.309.692, oo), por concepto de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados. Por lo tanto, en virtud de que la parte demandada le canceló totalmente todos los conceptos demandados a mi representado, pido al Tribunal, se sirva dar por terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente. …”
En atención a ello, observa quien juzga, que el pago es el medio ordinario de extinción de una obligación.
Al respecto, señala el autor Eloy Maduro Luyando en su libro “Curso de Obligaciones Derecho Civil III Séptima Edición, Universidad Católica Andrés Bello, Manuales de Derecho, Caracas, 1989 (página 298) lo siguiente: “El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación. ..”
De allí se infiere que, en virtud de que ha operado el pago total de lo adeudado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, esta juzgadora, con miras a poner fin al presente juicio, procederá a cerrar y archivar el presente expediente tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ordena cerrar el presente expediente, entre el ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA CARRILLO y la Sociedad Mercantil TELARES ANDINOS, C.A. (TELANCA) (ambas plenamente identificadas en las actas procesales).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.
TERCERO: Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza
Dubrawska Pellegrini Paredes.
La Secretaria
Norelis Carrillo E.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40 p.m.).
Sria.
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