REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 186

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2005 -000130

ASUNTO Nº LP21-R-2005 -000130


-I-

PARTE ACTORA: Pedro José Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.140.347.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Jhony Graterol Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.728.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil CASA ATEEX, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 21 de diciembre de 1987, bajo el Nº-94, Tomo A-11, representada por el ciudadano Naid Naser Nehad, portador de la cédula de identidad Nº 8.923.229.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio Ramón Peñaloza Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 7.320.

MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2005, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Han subido a esta Alzada, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogado: Antonio Ramón Peñaloza Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 7.320, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2005, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en el juicio que por el cobro de bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue el ciudadano Pedro José Pérez contra la persona jurídica denominada CASA ATEEX.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia ante esta instancia, la parte recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 04 de agosto de 2005, inserto al folio 251. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, pasa este órgano jurisdiccional aplicando el efecto jurídico establecido en el artículo 164 eiusdem a declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, sustanciado conforme a Ley, y en consecuencia, procede a confirmar la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado apoderado judicial de la parte demandada, Antonio Ramón Peñaloza Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 7.320, contra la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2005, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha 03 de junio de 2005, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.

TERCERO: Se condena en costas a la parte Apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez

En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.