REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 201
ASUNTO PRINCIPAL: LH21-L-2004-000048
ASUNTO: LP21-R-2005-000142
PARTE ACTORA: ALFA DEL CARMEN CARRERO DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.471.840.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ana Beatriz Crimele González, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.755.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “Servicios Bull Ross C.A y Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A Banco universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 137- A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: María Auxiliadora Zambrano Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.201.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación ejercido por los abogados María Auxiliadora Zambrano Araque y Orlando Castro Hernández, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2005, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
Ahora bien, en fecha 19 de septiembre de 2005, se recibió escrito de Contrato Transaccional, suscrito por la parte demandada y la parte actora, donde exponen que convienen en celebrar un contrato transaccional, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, el cual se regiría por lo indicado en las cláusulas del contrato transaccional, observando el Tribunal que en la primera cláusula hacen una discriminación de los conceptos laborales reclamados por la accionante, los cuales, subtotalizan la cantidad de Bs. 4.324.767,13, menos un adelanto recibido por la extrabajadora, por la cantidad de Bs. 864.885,27, totalizando la cantidad de Bs. 3.459.881,86 y que efectivamente es el total reclamado por la trabajadora. En la segunda cláusula, la demandada procede a proponerle un único pago por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.729.941,00), que representen el 50%, es decir, la mitad de todos y cada uno de los conceptos reclamados; la trabajadora haciendo uso de su libre voluntad acepta en todas y cada una de sus partes el pago propuesto, declarando en la cláusula Séptima lo siguiente: “(…) declara recibir a su satisfacción la suma neta mencionada en la cláusula TERCERA por los conceptos especificados en este documento …”
En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Ratificar el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.
Segundo: SE HOMOLOGA EL CONTRATO TRANSACCIONAL suscrito por las partes actora y demandada, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 12:30 m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO
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