REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 202

ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R.2001 -000024

ASUNTO Nº LC21-R.2001 -000024

-I-

PARTE ACTORA: NILSON ALBERTO NIETO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.350.051.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA COROMOTO CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.163, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: EDICSON PAREDES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.037.361, domiciliado en la aldea San Buenaventura, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio pinto salinas del estado Mérida.

MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2001, por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Han subido a esta Alzada, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano EDICSON PAREDES VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 18.858, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2001, por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por el cobro de bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue el ciudadano NILSON ALBERTO NIETO RANGEL contra el ciudadano EDICSON PAREDES VALERO.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia ante esta instancia, la parte recurrente-demandada no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 22 de septiembre de 2005, inserto al folio 123. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, pasa este órgano jurisdiccional aplicando el efecto jurídico establecido en el artículo 164 eiusdem a declarar desistido el recurso de apelación interpuesta por el ciudadano EDICSON PAREDES VALERO parte demandada, sustanciado conforme a Ley, y en consecuencia, procede a confirmar la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano EDICSON PAREDES VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 18.858, contra la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2001, por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 15 de enero de 2001, proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano NILSON ALBERTO NIETO RANGEL contra el ciudadano EDICSON PAREDES VALERO.

TERCERO: Se condena en costas a la parte Apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


El Secretario