REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 208
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2004 -002825
ASUNTO Nº LC21-R-2004 -000023
PARTE ACTORA: VICENTE ALFONSO CUAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.203.505, con domicilio en la ciudad de El Vigía, del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Reina Coromoto Chacón y Julio Cesar Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.163 y 66.007. Procuradores Especiales de Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ESTIBADORES SUR DEL LAGO S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 25/06/98, bajo el Nº 14, Tomo A-4 con domicilio en El vigía estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Enrique Alfredo Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068.
MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Han subido a esta Alzada, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Enrique Alfredo Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068, en su condición de representante legal de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por cobro de bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue el ciudadano VICENTE ALFONSO CUAURO contra la persona jurídica denominada ESTIBADORES SUR DEL LAGO S.R.L.
Recibido en este Tribunal, el presente asunto, proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien lo remite a este Tribunal en virtud de habérsele suprimido la competencia en materia del Trabajo mediante resolución Nº 2004-00018 de fecha 24 de noviembre de 2004, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y recibido en este Despacho, en fecha 26 de abril de 2005, y una vez cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia ante esta instancia, la parte recurrente-demandante no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 22 de septiembre de 2005, inserto al folio 92. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
De acuerdo con lo expuesto, pasa este órgano jurisdiccional aplicando el efecto jurídico establecido en el artículo 164 eiusdem a declarar desistido el recurso de apelación interpuesta por el abogado Enrique Alfredo Mendoza, apoderado judicial de la parte demandada, sustanciado conforme a Ley, y en consecuencia, procede a confirmar la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano Enrique Alfredo Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068, en su condición de representante legal de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano VICENTE ALFONSO CUAURO contra la persona jurídica denominada ETIBADORES SUR DEL LAGO S.R.L.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
El Secretario
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