REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 213
ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2000 -000014
ASUNTO Nº LC21-R-2000 -000014
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS OSUNA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.296.797.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.923.
PARTE DEMANDADA: TALLER CHAMA C.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 1967, bajo el N1 21, Folios del 77 al 81 del expediente No 3.074, llevados en dicho registros, según se desprende del folio No 15 del anexo marcado con la letra “A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER GARCIA VERGARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.279
MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2001, por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Han subido a esta Alzada, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado NESTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.923, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2001, por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por cobro de bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue el ciudadano JEAN CARLOS OSUNA UZCATEGUI contra la persona jurídica denominada TALLER CHAMA C.A.
Recibido en este Tribunal, el presente asunto, proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien lo remite a este Tribunal en virtud de habérsele suprimido la competencia en materia del Trabajo mediante resolución Nº 2004-0146 de fecha 07 de septiembre de 2004, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, recibido en este Despacho, en fecha 09 de junio de 2005, y una vez cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia ante esta instancia, la parte recurrente-demandante no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 22 de septiembre de 2005, inserto al folio 220. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
De acuerdo con lo expuesto, pasa este órgano jurisdiccional aplicando el efecto jurídico establecido en el artículo 164 eiusdem a declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado NESTOR RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandante, sustanciado conforme a la Ley, y en consecuencia, procede a confirmar la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano NESTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.923, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2001, por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, dictada en fecha 14 de agosto de 2001, por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida donde declara Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano JEAN CARLOS OSUNA UZCATEGUI contra la persona jurídica denominada TALLER CHAMA C.A..
TERCERO: NO se condena en costas a la parte demandante-recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los treinta (30) días del mes de septiembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 12:00 m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
El Secretario
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