REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 212

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000160
ASUNTO : LP21-R-2005-000148

PARTE ACTORA: Linda Casas Beltrán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.031.913.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Gladys Uzcategui, Procuradora de Trabajadores del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Katiuska Vasquez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.641.127.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Mario Diaz Garcia, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.857.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación intentado por el ciudadano Alvaro Orlando Moreno en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 04 de agosto del año 2005, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, donde dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que aplicó lo contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recurso de apelación que fue oído en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha dieciocho (12) de agosto de 2.005 (folio 23); razón por la cual, remite las presentes actuaciones a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, recibiéndose en este Despacho en fecha 23 de septiembre de 2005.

Sustanciado el presente asunto de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, se fijó la audiencia Oral y Pública para el día jueves veintinueve (29) de septiembre del presente año a las 11:00 de la mañana, y abierto el acto por la ciudadana Juez de esta instancia, se le concedió la palabra al abogado asistente de la parte demandada-apelante, quien expuso en forma breve que estaban dispuestos a conciliar, la Juez Superior, constata que en la audiencia se encontraba presente la ciudadana Linda Casas Beltrán parte actora, quien expuso estar de acuerdo, y por cuanto la parte demandada hizo un planteamiento concreto, que fue aceptado por la parte actora, este Tribunal dejó constancia, en el acta levantada, que las partes convinieron en que la demandada pagaría a la trabajadora la cantidad de Bs.590.000,oo, en la audiencia celebrada, los cuales fueron cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 300.000,oo entregados en dinero efectivo de curso legal en el país; y 2) La cantidad de Bs. 290.000,oo en un cheque distinguido con el Nº 00001719, de la Cuenta corriente Nº 0108-0334-95-0100030442, de la entidad Bancaria Banco Provincial, No endosable a la orden de la ciudadana Linda Casas. La parte demandada-recurrente desistió expresamente en dicho acto de la apelación.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Ratificar el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso de conciliación, contenido en la respectiva acta.

Segundo: Se declara desistida la apelación efectuada de manera expresa por la representación judicial de la parte demandada en la audiencia oral y pública celebrada.

Tercero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Cuarto: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para dar cumplimiento con lo ordenado.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO

Abg. Fabián Ramírez


En la misma fecha, siendo las 11:05 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


EL SECRETARIO