REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PARRA MARTÍNEZ YOLIMAR MARIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.234.133, domiciliada en la Urbanización Parque Chama, calle A, casa A-2-34, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y PACHECO PEREA FABIÁN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-22.234.480, domiciliado en Pueblo Nuevo, Barrio Simón Rodríguez, calle 2, casa s/n sin frisar, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de la Fiscal Auxiliar Abogada VELAZCO URIBE RITA. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El Padre del niño, antes identificado, lo buscará los días jueves a las 10:00 a.m. y lo retornará el día sábado a las 4:00 p.m., todas las semanas, y las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares, día del padre o de la madre, y navideñas serán compartidas previo acuerdo por ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PARRA MARTÍNEZ YOLIMAR MARIEL y PACHECO PEREA FABIÁN JOSÉ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0712 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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