REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005).

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GÓMEZ PEÑALOZA GLORIA NARLEIBY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.321.914, domiciliada en Caño Seco II, Avenida 2, casa Nº 47, El Vigía Estado Mérida, y PERNIA LÓPEZ CRISTHIAN MARINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.581, domiciliado en la calle 7, Caño Seco II, casa Nº 08, El Vigía Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Unidad Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Décima Segunda Abogada URREA VIVAS ELDA YSABEL, quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS a favor niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará el niño identificado en autos, los días jueves en las mañanas y lo entregará a la madre los días domingos, más tardar las siete (7:00 p.m.) de la noche. Los periodos vacacionales serán acordados por mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GÓMEZ PEÑALOZA GLORIA NARLEIBY y PERNIA LÓPEZ CRISTHIAN MARINO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0729 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.---------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.