N° DE EXPEDIENTE: LP31-L-2005-000009
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: KHATTAR ABOU ASSI CHANAN.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de Septiembre del año 2005 siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JESUS ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.107.147, en su condición de parte actora, asistido por la procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y el ciudadano: KHATTAR ABOU ASSI CHANAN, extranjero de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad N°E- 81.126.756, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: BENIGNA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.498, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: Se realizara en dos cuotas la primera por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00), que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal, y la segunda cuota por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para el día 21 de octubre de 2005, que la parte demandada entregara al trabajador participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y PROCURADORA DEL TRABAJO.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
|