REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP31-L-2005-000034
PARTE ACTORA: Jose Baltazar Rodriguez Puentes
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Reina Coromoto Chacón Gómez
PARTE DEMANDADA: Emperatriz Mora de Molina
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de Septiembre del año 2005 siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE BALTAZAR RODRIGUEZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.557.474, en su condición de parte actora, asistido por la abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, en su condición de procuradora del trabajo, y la ciudadana: EMPERATRIZ DEL CARMEN MORA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.020.828, en su condición de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio: JOSE LUIS VAZQUEZ NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.372, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en un pago único en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 28 de Septiembre de 2005, por la cantidad acordada, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
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