REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP31-L-2005-000039


PARTE ACTORA: Luís Alberto Silva León
PARTE DEMANDADA: José Javier González Cordero
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de septiembre del año 2005 siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: LUIS ALBERTO SILVA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.679.962, asistido por la abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, en su condición de procuradora del trabajo, quienes consignan escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y el ciudadano: JOSE JAVIER GONZALEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.024.630, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: ELIO RAFAEL LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.869, quien consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folios útil sin anexos, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en un pago único en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que la parte demandada entregara a la parte actora, en el día de hoy 29 de septiembre de 2005,por la cantidad acordada, reconociendo la parte actora que recibió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de sus escritos de prueba.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON

EL SECRETARIO.


Abg. GASTON LARA.


"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"