REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP31-S-2005-000002


PARTE ACTORA: ANA ANDREINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.306.775, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINA CHACON GOMEZ, abogado inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, en su condición de procuradora del trabajo

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MOLINA, domiciliado en la siguiente dirección: en la Avenida 16 de la ciudad de El Vigía parte baja del Edificio el paramito Bosque Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES


La presente demanda fue interpuesta el día 20 de mayo de 2005 por la ciudadana: ANA ANDREINA BLANCO, asistida por la procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.163, quien alego en su escrito libelar:
1) Que el ciudadano JOSE LUIS MOLINA, identificado en autos, prestó servicios personales como vigilante desde el día 17 de mayo de 2004.
2) Que en el ciudadano: JOSE LUIS MOLINA sufrió un accidente de trabajo encontrándose prestando servicio como vigilante de seguridad.
3) Que devengaba una remuneración promedio semanal de Bs 65.000.
4) Que se le adeuda como consecuencia del accidente la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:


INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo reclamo la cantidad de 6.177.600,00 bolívares.
GASTOS DE ENTIERRO de conformidad con el artículo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo reclamo la cantidad de 1.235.520,00 bolívares. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:
INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 6.685.711,20 Bolívares. Y ASI SE DECIDE.
GASTOS DE ENTIERRO de conformidad con el artículo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 1.392.856,50 bolívares. Para un total a pagar de OCHO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA CENTIMOS ( Bs. 8.078.567,70)

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condenen costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los 29 días del mes de septiembre de 2005 año 195 ° y 146





La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol




"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"