REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005)

195º y 146º


Vista la diligencia anterior de fecha veintinueve (29) de septiembre del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio ANA DELY ARAQUE, en su carácter de apoderada Actora en el proceso, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción, y por cuanto el Tribunal observa que dicha Abogada tiene facultad expresa para desistir de la presente demanda, según consta del Poder que obra agregado al folio 3 del expediente, visto que la parte demandada en el juicio todavía no ha sido citada del mismo. En consecuencia, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Igualmente se acuerda el desglose del instrumento Poder Especial que se encuentra inserto al folio 7 y 8 del presente expediente, dejándose en su lugar copia dadamente certificada del mismo. Y visto el pedimento de entrega de la letra de cambio que se encuentra bajo la guarda y custodia de éste Tribunal, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, hágase entrega de dicha letra a la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana ANA DELY ARAQUE, y déjese en su lugar copia debidamente certificada de la misma. Y así se decide.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ELOISA ANGULO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se hizo el desglose del poder y de la letra de cambio y se entrego a la parte interesada, quien dejará constancia mediante diligencia de haber recibido dichos documentos. Se corrigió su foliatura.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ELOISA A. DE GALUE


eo