REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009353
ASUNTO : LJ01-X-2005-000031

PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida a ENDER ANTONIO DUQUE APARICIO, EDDIS ALFONSO NAVA ANGULO, MARYHON JOHARY RODRIGUEZ CACERES y YILMER SMITH ZAMBRANO MARQUEZ; por el delito de HOMICIDIO y LESIONES, en perjuicio de YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO, en virtud de manifestar el inhibido, en el acta inserta a los folios cinco (05) al siete y tres (07) de las presentes actuaciones que en fecha 16-09-2005, el imputado de autos YILMER SMITH ZAMBRANO MARQUEZ, nombró como su defensor de confianza al abogado Oscar Marino Ardila, quien acepto en esa misma fecha el cargo y se juramento; y debido a que en fecha 21 de Mayo de 2004, el referido abogado actuando como defensor conjuntamente con la abogada VIRGINIA MOLINA en la audiencia de flagrancia del expediente LP01-P-2004-358, asumieron una conducta contra el Tribunal grosera e irrespetuosa en la que el abogado OSCAR ARDILA, gritó que no le importaba nada de lo que el Tribunal dijera, con amenazas, igualmente la abogada VIRGINIA MOLINA , gritó en medio de la sala que el juez inhibido en el presente caso era un arbitrario, y que debía dejar constancia de eso en el acta; el abogado OSCAR ARDILA continuo con el irrespeto y gritaba a viva voz que el no iba a firmar nada, poniendo en contra del Tribunal a los imputados instándolos a que no firmaran el acta y estos abogados se negaron a firmar el acta, tal y como consta en el texto de la misma por cuanto se dejo de la conducta irreverente asumida por los dos (2) abogados, razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que la copia certificada que corre inserta al folio tres (03), correspondiente al acta donde el acusado nombra como sus defensor al abogado Oscar Marino Ardila, aceptando el mismo dicho nombramiento, es por lo que en aras de garantizar la imparcialidad en el presente proceso, considera esta Alzada procedente Declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA - PONENTE



DR. VÍCTOR HUGO AYALA AYALA



DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2005000486, va constante de 12 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2005000487




SANTIAGO DE PEÑA …SRIA.



ARCD/agcb.-