REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001644
ASUNTO : LP01-R-2005-000179


Vista la apelación interpuesta por los abogados Carlos Arturo Peña Peñaloza y Antonio Ramón Peñaloza Suárez, en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano RAMÓN ERASMO SANCHEZ y MIGUEL ANTONIO SANCHEZ MARQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha once de Junio de dos mil cinco (11-06-2005), esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en virtud del contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal conforme al cual deben remitirse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a objeto que mediante pronunciamiento motivado rectifique o ratifique la petición de sobreseimiento, por tal razón no puede esta Corte admitir el recurso de apelación interpuesto estando pendiente el procedimiento antes señalado; de manera que tal decisión es irrecurrible y conforme a lo establecido en el artículo 437 Ejusdem debe declararse INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto y así se decide. Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE - PONENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° LG01BOL2005000793, LG01BOL2005000794, LG01BOL2005000795, LG01BOL2005000796, LG01BOL2005000797, a las partes
ARCD/DACE/PRML/MASdeP/agcb.-