REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2005-000018
ASUNTO : LP01-X-2005-000018
PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
Vista la inhibición planteada por la Abog. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, en su carácter de Juez de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conocer en la causa signada con el N° LP11-P-2004-000283, seguida al acusado RICARDO JOSE LUZARDO CEBALLOS, de conformidad con lo establecido en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 19 de Septiembre de 2005, que corre inserta al folio 1 de las presentes actuaciones.
La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, señala como causal de inhibición la contenida en ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 19-09-2005, se recibió en el despacho del Juez inhibido escrito mediante el cual los Abogados Eudes Sosa y Jose Luis Velásquez, aceptan el cargo para ejercer la Defensa Técnica del acusado RICARDO JOSE LUZARDO CEBALLOS, solicitando los mismos a su vez se convoque a una audiencia para la debida juramentación de estos. Y visto que esta corte de apelaciones mediante decisión de fecha 01 de Junio del 2005, consideró: “ …que es evidente que ha surgido enemistad manifiesta entre los abogados recusantes y la Juez de Juicio N° 03, lo cual se puede constatar en el la denuncia hecha por los abogados EUDES SOSA Y JOSÉ LUIS VELAZQUEZ, contra la Juez ABG. MERCEDES DE LA TORRE VILORIA OCHOA, en fecha 21/04/2005, la cual generaría en cualquier persona malestar y por ende se vería seriamente afectada su imparcialidad…”
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, se observa que están suficientemente justificadas las razones por las cuales la juez de juicio plantea su inhibición, debido a lo cual la decisión más acertada estriba en separarse del conocimiento de la misma, por lo que considera esta alzada que la causal invocada para la inhibición se encuentra plenamente ajustada a derecho. En consecuencia, considera esta Corte de Apelaciones que la inhibición planteada es procedente legalmente por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en los ordinales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI E.
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° __________________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _______________________.
SRIA.
ARCD/DACE/PRML/MASdP/wendy
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