REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009676
ASUNTO : LP01-R-2005-000221

PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

IMPUTADO: DARWIN ALBERTO GURIERREZ MONSALVE

DEFENSA: ABOGADOS MARÍA YOLANDA GONZALEZ Y GUSTAVO ADOLFO
VENTO

VÍCTIMA: MARYBEL DURAN RANGEL

HECHO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR



Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto por la Abogado MIRIAM BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha veintitrés de Septiembre de dos mil cinco (23-09-2005) debidamente fundamentada en fecha veintiséis de este mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida sede Mérida, en la cual entre otras cosas hizo los siguientes pronunciamientos: Declaro con lugar la aprehensión en Flagrancia del Imputado Darwin Alberto González Monsalve, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 458 en armonía con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Declaró con lugar Medida de Coerción personal, y decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto <<…si bien es cierto que están dados los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, también es cierto que el tercer supuesto no se da con respecto a la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de resultar culpable, así mismo no están dados los supuestos de peligro de fuga y obstaculización, por lo que se decreta Medida Cautelar conforme al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia...>> Así mismo acordó la continuación de causa por Procedimiento Ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera el Tribunal que se debe tomar declaración a los funcionarios que actuaron en el procedimiento en el cual resultara aprehendido el imputado de autos.
Del contenido de dicha decisión la Fiscal Quinto del Proceso del Ministerio Público se opuso manifestando que el delito la pena excede de tres (3) años en su limite máximo, que se evidencia que puede obstaculizar la investigación ya que las resultas del proceso pueden verse afectadas, que el dinero robado era para una quimioterapia ya que la víctima tiene cáncer; y por último señala que esconder el nombre y la dirección de la mujer que iba en el carro y quitar la placa trasera del mismo es lo que se ve cuando huye, es actuar con premeditación en el hecho; razón por la cual la Fiscalía ejerce el Efecto Suspensivo conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo la Defensa manifestó que no existen elementos que involucren en el hecho a su representado, considerando que su conducta se puede desplegar en todo caso como cómplice, que en relación con la medida cautelar señala que debió decretarse una medida de presentación ante el Tribunal, ya que se trata de un funcionario policial que debe incorporarse a sus funciones; así mismo indica que la Medida cautelar es procedente así como el cambio de calificación Jurídica, por tal motivo interpone Recurso de Revocación, contra la decisión que dictó la Medida cautelar Sustitutiva conforme al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando se decrete una medida de presentación.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE LA CORTE

De la revisión de las actuaciones observa esta Corte que conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal el Efecto Suspensivo sólo procede contra las decisiones que otorguen la libertad absoluta del imputado, más no las que otorguen medida cautelar, y en el caso que nos ocupa el tribunal A Quo decretó Medida de Coerción personal, y decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia. Por tal razón y lo ajustado a derecho es Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto. Así se decide.
Esta corte de Apelaciones no se pronuncia en relación al Recurso de Revocación interpuesto por la defensa en virtud a lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal que reza: <<…El recurso de revocación procederá contra los autos de mera substanciación, a fin de que el tribunal que lo dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.>>

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en virtud de lo establecido en el primer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase de inmediato las actuaciones al Tribunal de origen. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005).
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA - PONENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2005000525, va constante de __________ folios útiles, se libraron boletas de notificación N° LG01BOL2005000861 y LG01BOL2005000862


SANTIAGO DE PEÑA …SRIA.

ARCD/agcb.-