REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009491
ASUNTO : LJ01-X-2005-000032

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa LP01-P-2005-009491 en la que aparece la Abogada VIRGINIA MOLINA representando al Ciudadano PEDRO JOSÉ MONSALVE, por solicitud de entrega de vehículo, en razón a que por la conducta asumida por los abogados VIRGINIA MOLINA y OSCAR ARDILA en audiencia de calificación de flagrancia en la causa LP01-P-2004-000358, en la que de forma grosera y falta de ética insultaron al Juez y abandonaron la sala de audiencia, generó en el Juzgador inhibido animadversión hacia los referidos abogados, situación que generó que la Corte de Apelaciones declarara con lugar su inhibición en las cusas LJ01-X-2004-000035 y LJ01-X-2005-000008. En razón de ello, considera el Juzgador de Control prudente plantear su inhibición conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que la razón asiste al juez inhibido, en razón a que ante la conducta descortés y falta de ética de la referida abogada, se generó en la mente del juzgador una causal que evidentemente afecta su imparcialidad para conocer la presente causa. En consecuencia, considera esta Alzada procedente Declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA




DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____-02. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° ____-04.




SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.