REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000421
ASUNTO : LP01-S-2002-000421
En virtud de que este tribunal recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control Nro. 01 por cuanto “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: VICTOR MORALES
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Se recibió, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, las actuaciones contentivas de investigación penal, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de HECTOR ELOY DAVILA SANCHEZ El hecho se origino por denuncia interpuesta por la victima, la cual consta en la causa
La presente averiguación se considera que es un hecho atípico, por cuanto de haberse cometido algún delito, concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad. En consecuencia, el Ministerio Público SOLICITÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es punible.
TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho no es típico, o concurre de manera clara causa de justificación, que no existe culpabilidad y que por lo tanto no es punible, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de VICTOR MORALES con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,
ABG. ANTONIO ESSER
LA SECRETARIA,
ABG……………………………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. LJ01BOL2005013833 LJ01BOL2005013834
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