REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000439
ASUNTO : LP01-P-2003-000439

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud de que, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Primero en Funciones de Control N° 01, para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS IMPUTADOS
ERIBERTO PINEDA NIÑO, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-12-1962, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.331.383, domiciliado en Central, calle Cordillera, casa N° 14-4, La Parroquia, Estado Mérida.
JOSÉ DEL CÁRMEN VALERO DÍAZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-12-1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.621.940, domiciliado en la Urbanización San Miguel, vereda 10, casa N° 9, Ejido, Estado Mérida.

DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Junio de 2003, siendo aproximadamente las 6:55 horas de la tarde, los funcionarios agentes ELVIS MORA y JUAN CHACÓN, encontrándose en labores de patrullaje por el Sector San Bárbara, observaron una pelea entre dos ciudadanos a la altura de la sede de Seguros la Seguridad, al llegar al lugar se trataba de colisión entre vehículos, donde uno de los ciudadanos se identificó como JORGE LUÍS HERNÁNDEZ BASTIDAS (victima), quien informo que lo habían robado en los cajeros automáticos del Banco Mercantil ubicado en el Centro Comercial El Rodeo, cuando se disponía a sacar dinero de su cuenta de ahorros con la tarjeta de débito N° 501878006500340057.

DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, considera que lo ajustado a derecho en el presenta caso, es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal y como se desprende de las actas que conforman esta investigación, no existen suficientes elementos de convicción para sustentar acusación penal en contra de los imputados de autos.

DEL TRIBUNAL
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (robo), en perjuicio de la victima ciudadano: JORGE LUÍS HERNÁNDEZ BASTIDAS, sin embargo, de las diligencias realizadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevas datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento de los imputados de autos, lo que hace imposible el ejercicio de la acción penal en contra de los imputados ya citados.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos que fundamenten imputación en contra de persona alguna, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos ERIBERTO PINEDA NIÑO y JOSÉ DEL CÁRMEN VALERO DÍAZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ

ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°:
Sria.