REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000228
ASUNTO : LP01-S-2002-000228

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha de hoy, éste Tribunal, celebró Audiencia para resolver sobre la aprobación o no del Acuerdo Reparatorio suscrito tanto por el Imputado JORGE LUÍS LA CRUZ PEÑA como por la Víctima EDWARD JESÚS PEÑA RANGEL, en fecha 08-07-2002, en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, con motivo a la presunta comisión de un Delito Contra Las Personas (LESIONES CULPOSAS), éste Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO: En la citada Audiencia para resolver sobre la aprobación o no del Acuerdo Reparatorio suscrito por las partes, éste Tribunal, pudo verificar que tanto el Imputado JORGE LUÍS LA CRUZ PEÑA, y especialmente la Víctima EDUARD JESÚS PEÑA RANGEL, al concedérsele el respectivo derecho de palabra, manifestó de forma clara e inequívoca haber prestado su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin ningún tipo de coacción y con pleno conocimiento de sus derechos, al momento de suscribir el Acuerdo Reparatorio, de fecha 08-07-2002, en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Al otorgársele el respectivo derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Abogada LUZ MARINA ROJAS, ésta manifestó su opinión favorable para la aprobación del Acuerdo Reparatorio en cuestión. Así mismo, solicitó en la presente audiencia, se decretara el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ORLANDO QUINTERO BOLAÑOS, ya que como se puede evidenciar en las actuaciones, durante el desarrollo del proceso se determinó que la responsabilidad había sido del ciudadano JORGE LUÍS LA CRUZ PEÑA, no teniendo participación alguna el ciudadano ORLANDO QUINTERO BOLAÑOS que de igual manera se encontraba en la audiencia.
TERCERO: Ahora bien, como se puede observar, de los elementos de convicción existentes dentro de las actuaciones que nos ocupan, se evidencia que los hechos en cuestión pudieran llegar a encuadrar en el delito de LESIONES CULPOSAS, tratándose pues de un delito culposo contra las personas, que no ocasionó la muerte ni afectó de forma permanente y grave la integridad física de la victima en cuestión, pero la celebración del Acuerdo Reparatorio, cumplió de alguna manera con resarcirle ese daño causado por el hecho punible, ya que el Imputado canceló a la Víctima un total de Bolívares Trescientos Cincuenta Mil (Bs. 350.000,oo) en efectivo.
CUARTO: El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: 2. “… se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas…”
QUINTO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente existen elementos de convicción para determinar la inculpabilidad en los presentes hechos del ciudadano ORLANDO BOLAÑOS, tal y como: Acta de fecha: 28-02-2002, inserta bajo el folio N° 24 y vto., en donde consta la declaración del ciudadano ORLANDO QUINTERO BOLAÑOS. Acta de fecha 22-04-2002, inserta bajo el folio N° 21 en la que consta declaración del ciudadano EDWARD JESÚS PEÑA RANGEL (víctima).

Verificados como han sido todos los requisitos necesarios para la aprobación del Acuerdo Reparatorio suscrito por las partes, el cual éste Tribunal, da por cumplido en su totalidad, se procede a DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, lo cual trae a su vez como efecto jurídico, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL IMPUTADO JORGE LUÍS LA CRUZ PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.023.878, domiciliado en el Sector Santa Bárbara, Calle Principal, casa N° 0-37, Mérida, Estado Mérida, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40, Segundo Aparte y 48, Ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del citado Código, que señala textualmente: “El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando:…3. La acción penal se ha extinguido…”. Así mismo, se procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL IMPUTADO ORLADO QUINTERO BOLAÑOS, quien es venezolano, nacido en fecha 09-12-1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.130.434, domiciliado en la Zona Industrial Los Curos, fábrica “CAFÉ BRASIL”, Mérida, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS JORGE LUÍS LA CRUZ PEÑA Y ORLADO QUINTERO BOLAÑOS, antes identificados, el primero, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 40, Segundo Aparte y 48, Ordinal 6° ejusdem, ello por haber sido aprobado el Acuerdo Reparatorio suscrito por las partes, previa verificación de todos los requisitos legales, lo cual produce como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, que a su vez constituye una causal expresa de Sobreseimiento; y al segundo, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por encontrar suficientes elementos de convicción que eximen de responsabilidad en los presentes hechos al referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir la causa al archivo judicial, para su correspondiente custodia, una vez que la decisión quede firme.
EL JUEZ


ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA


En fecha____________________se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros._________________________.
La Secretaria