REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-I-2002-000005
ASUNTO : LJ01-I-2002-000005

RATIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EXPEDITA

Por cuanto en el día de hoy, jueves primero (1°) de septiembre de 2005, siendo las once de la noche (11.30p.m.) la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó las actuaciones correspondientes a la averiguación seguida a la ciudadana DOMINGA ERCILIA PACHECO MERCADO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en armonía con el artículo 99, ambos del Código Penal vigente, cuya aprehensión fue solicitada y acordada telefónicamente por la titular de este Tribunal a las cuatro de la tarde del día de hoy, primero de septiembre de 2005, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se ratifique la aprehensión solicitada y acordada telefónicamente en contra de la mencionada ciudadana DOMINGA ERCILIA PACHECO MERCADO, quien es natural de Colombia, soltera, comerciante, de 37 años de edad, Cédula de Identidad N° 23.204.367, y residenciada en el Conjunto Residencial Monte Alto, Urbanización La Mara, Apartamento 03-2, Edificio Río Capaz, N° 03, Mérida Estado Mérida, a los fines de decidir este Tribunal de Control N° 02, observa:

PRIMERO: De la revisión de tales actuaciones, quien suscribe observa que obra al folio uno (01) de las actuaciones consignadas, denuncia interpuesta por la ciudadana CAICEDO DÍAZ ADA RAQUEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, en la cual señaló que tiene un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Monte Alto en la Urbanización La Mara de esta Ciudad, el cual alquiló junto con su esposo, mediante un aviso de prensa, a la ciudadana DOMINGA ERCILIA PACHECO MERCADO, quien el día 15 -08 -2005, le hizo entrega de un cheque por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), el cual no pudo hacerse efectivo, por cuanto la cuenta contra la cual fue girado había sido cancelada en el mes de julio de este año, habiéndole sido imposible localizar a la mencionada ciudadana.

La Fiscalía del Ministerio inició la investigación correspondiente junto con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPCC).

SEGUNDO: Obra a los folios 10, 11, 12 y 13, Acta de visita domiciliaria, practicada en esta misma fecha por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento 16, Primera Compañía, en la cual dejan constancia que se revisó el apartamento con la finalidad de incautar objetos provenientes del delito, encontrándose en el mencionado inmueble a la ciudadana DOMINGA ERCILIA PACHECO MERCADO, informándole al Fiscal sobre el procedimiento realizado, quien les indicó que procedieran a detener a la mencionada ciudadana, ya que en contra de esta ciudadana existen varias denuncias por el delito de estafa


TERCERO: Obra al folio 15, vuelto y 16, un Acta en la cual el ciudadano MARTÍNEZ ORTA RAFAEL ANTONIO, denunció en esta misma fecha, a la ciudadana PACHECO MERCADO, quien le giró varios cheques para pagar mercancía que le había comprado, en la Tienda NIKO JEAN, de su propiedad, los cuales resultaron sin fondo.

CUARTO: Corre agregada al folio 17 y su vuelto, un Acta en la cual la ciudadana OSORIO DE PÉREZ BERTA DORA, denunció ante el CICPC, a la ciudadana DOMINGA ERCILIA PACHECO MERCADO, a quien le dio en calidad de préstamo la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 19.500.000,00), ofreciéndole darle un cheque para pagar el préstamo, el cual no le ha entregado hasta la presente fecha. Señala la denunciante que el día 18 de mayo de 2005, se encontraba en compañía de la ciudadana DOMINGA ERCILIA PACHECO MERCADO y su hijo, cuando llegó una comisión del Cuerpo de Investigaciones de San Cristóbal y detuvo a esta ciudadana y a su hijo por estar supuestamente solicitada por estafa y por el rapto de una señora de San Cristóbal.


Decisión del Tribunal

El hecho fue calificado por la Fiscalía del Ministerio Público como ESTAFA CONTINUADA, previsto en el artículo 462, en armonía con el artículo 99, del Código Penal.

Esta juzgadora tomó en consideración para librar tal orden de aprehensión, que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, evidentemente no prescrito por ser de reciente data, perseguible de oficio y que existe presunción razonable de peligro de fuga, debido a la pena que podría llegar a imponerse a la investigada en caso de resultar culpable y además, no había sido posible su localización, por ningún medio; en atención a los requisitos exigidos por el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello motivó la expedición de la Orden de Aprehensión expedita solicitada en contra de la ciudadana DOMINGA ERCILIA PACHECO MERCADO, antes identificada, de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

De esta manera el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ratifica la orden de aprehensión, dictada telefónicamente en contra de la ciudadana DOMINGA ERCILIA PACHECO MERCADO, en el entendido de que debe acatarse el procedimiento previsto en el citado artículo 250, a los efectos de la confirmación o no de la privación de libertad o sustitución por una medida cautelar menos gravosa. Así se decide.

En virtud de la hora en que fueron presentadas las actuaciones, no pudo ser ingresada como causa en el Sistema JURIS, por no contar la U.R.D.D, del Circuito, con personal para tales fines. En consecuencia, se ordena el ingreso al Sistema a primera hora de la mañana del día 02-09-05 y una vez realizado esto, se procederá a fijar día y hora para el traslado de la imputada a este Circuito, a los fines de oírle declaración.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. _________________________