REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009353
ASUNTO : LP01-P-2005-009353


AUTO DECRETANDO MEDIA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Corresponde fundamentar por auto separado la resolución dictada en la audiencia especial celebrada con la finalidad de oír declaración al ciudadano YILMER SMITH ZAMBRANO MÁRQUEZ. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

De la Solicitud Fiscal

La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se decrete en contra del imputado YILMER SMITH ZAMBRANO MÁRQUEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por cuanto considera que hay elementos suficientes para presumir la participación de este ciudadano en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO, por cuanto el hecho no está prescrito y a los fines de garantizar la presencia de éste en los actos del proceso.
Señaló igualmente, que no se explica porqué este ciudadano se encuentra privado de su libertad, cuando la Fiscalía sólo pidió en su contra una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y no la privación de libertad que le fue acordada.

Petición de la Defensa


La defensa, representada por el ABG. ORCAR MARINO ARDILA, solicitó se declare sin lugar la solicitud de la Fiscalía de imponer a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, señalando que existe una violación del debido proceso, por cuanto el ciudadano YILMER SMITH ZAMBRANO MÁRQUEZ, fue llamado a declarar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), como testigo, por lo que considera que no habían elementos en su contra para estimarlo como imputado, ya que de ser así, le hubieran tomado declaración en presencia de su Abogado.
Por otra parte señaló, que existe violación del debido proceso por parte del Tribunal de Control N° 03, por cuanto éste dictó Medida de Privación de Libertad en contra de su defendido y de los ciudadanos MARYHON JOHARI RODRÍGUEZ CÁCERES, EDDIS ALFONSO NAVA ANGULO Y ENDER ANTONIO DUQUE APARICIO, cuando la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitó esta Medida sólo para MARYHON JOHARI RODRÍGUEZ CÁCERES, por el delito de HOMICIDIO; mientras que para los tres restantes, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por presumir su participación en el delito de LESIONES DE CARÁCTER GRAVE, ambos delitos en perjuicio de YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO. Indicó además que lo procedente era citar a este ciudadano a declarar, y en caso de no comparecer librar en su contra un mandato de conducción y no librar en su contra Orden de Aprehensión, como la que le fue dictada. Solicitó se acuerde la libertad plena de su defendido.

De los Hechos

Según la representación fiscal, siendo aproximadamente las 05:15 de la mañana del día 29 de mayo de 2005, el Cuerpo de Investigaciones y Criminalísticas, Sub-delegación de Mérida (en adelante CICPC), recibió una llamada telefónica por parte del funcionario FLORENCIO UZCÁTEGUI, destacado en la morgue del Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad, informando que a esa sala, ingresó el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma blanca, a nivel de la región abdominal, quien en vida respondía al nombre de SALAS COYAZO YORDAN JOSÉ, de 18 años de edad, procedente del Sector de la Mesa de los Indios de Ejido, desconociéndose mas datos. A tal efecto, el CICPC realizó una serie de investigaciones con el objeto de esclarecer los hechos con respecto a la muerte del referido ciudadano YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO.

Entre las diligencias de investigación, está la entrevista rendida por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROJAS GUTIÉRREZ, quien señaló lo siguiente: “Me encontraba en la fiesta, en compañía de mi hermana LISBETH COROMOTO, bailando, en el lugar habían mucho muchachos con nosotros, de nombres YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO, ALONSO, FRANKLIN y otros más, hubo un momento que la muchacha apodada LA CHATA, se paró al frente de los dos grupos, acompañada con su marido y YILBER ZAMBRANO, la chata, observaba cada ratito a mi hermana, yo volteo y ella seguía ahí, ella se iba y volvía al mismo lugar hubo un momento en que ella no se aguanto más y le vació el vaso de la cerveza en la cara a mi hermana , empezó a insultarla y mi hermana evitando el problema le dice que se quede quieta, que dejara el problema, que le dejara la envidia, en ese momento ella se le va como a pegarle a mi hermana y los muchachos las separan, de repente sigue ella insultando, ahí es cuando sale el finado YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO, y le dice a YILBER ZAMBRANO, chata y su marido, que si todos ellos le iban a caer a mi hermana, después el marido de la chata, empujo a mi hermana, fue cuando YORDAN JOSÉ, le dio un golpe al esposo de la chata, el esposo de la chata, el esposo de la chata le devuelve el golpe a FRANKLIN, le mete una patada al gordo esposo de la chata, fue cuando el dueño del local y los policías se dieron cuenta de que había una coñacera, apagaron la música prendieron las luces y dijeron que fuéramos desalojando el local … … cuando salimos ya estaba la coñacera prendida y la tipa la chata, nos estaba esperando en la entrada de las escaleras, estaba sola, porque el marido de ella que le dicen KOOLEY, le estaba cayendo a golpes a YORDAN JOSÉ, también le estaban dando golpes YILBER ZAMBRANO , MARYO, y dos más que no recuerdo los nombres, la chata, se le viene a mi hermana, a caerle a golpes y mi hermana la metió un golpe, ella le iba a responder, mi hermana se echo hacía atrás, y tan rascada estaba la tipa, quien se cayó al piso, a lo que cae al piso, yo le doy patadas, el marido Kollley, llega y la alzo del piso y se perdieron, en ese momento se paró al lado de nosotros un policía, y hecho tres tiros, mi hermana y yo nos agachamos, porque la pólvora de las balas no cayó a nosotras, cuando se quitó el policía del lado de nosotras mi hermana y yo nos levantamos, nos paramos y miramos hacía el frente de una buseta, veo al finadito YORDAN JOSÉ, y YILDER ZAMBRANO, le estaba cayendo a patadas en la cara, nosotros todavía no sabíamos que era el finadito el que estaba ahí, en ese momento el mismo policía que hecho los tiros, agarró a YILBER ZAMBRANO, le puso las manos hacía atrás, y fue cuando el finadito se levantó solo recostado a la buseta, y nos miró a todos los que estacamos ahí, y llega FRANKLIN y le dice chamo YORDAN, PANA QUE LE PASÓ, LO ÚNICO QUE EL DIJO FUE chamo me jodieron, CHAMO ME JODIERON, se fue resbalando poco a poco y cayó al piso, mi hermana se puso con una crisis de nervios que llamara a una ambulancia…” Señala igualmente la declarante, que el Gordo y Yilber Zambrano, escaparon del sitio huyendo en una TOYOTA color azul, que la manejaba el señor ENDER DUQUE.

Elementos de Convicción

Se desprende de las actas procesales entre otros, los siguientes elementos de convicción de los hechos antes citados, los siguientes:

1.- Acta de Investigación Policial , de fecha 29-05-2005, suscrita por el Jefe de Equipo de Trabajo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida ( folio 01), en la que se deja constancia del recibo de llamada participando el ingreso a la morgue del cuerpo sin vida del ciudadano YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO.

2.- Inspección N° 2995, del 29-05-2005, y secuencia fotográfica suscrita por los funcionarios JOSÉ SÁNCHEZ, ROSENDO ROJAS y ERNESTO DÍAZ MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida (folios 05, 21 y 22).

3.- Informe de Inspección N° 3705, del 06-07-2005, suscrita por los funcionarios Detective CARLOS ANDRES PÉREZ y JESÚS ERASMO ARAQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida. (Folio N° 98), en el que se deja constancia de las características del sitio del suceso.

4.- Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-233, de fecha 01-06-2005, practicada por el Dr. Alejandro Pereira Márquez, Experto Profesional II, al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida (folios 40 y 41).

5- Acta de Defunción de SALAS COYAZO YORDAN JOSÉ, Suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. (Folio 82).

6.- Experticia de Identificación de Seriales, n° 9700-067-SV-472-05, de fecha 04-07-2005, suscrita por el Sub-Inspector JOSÉ LUIS CARRERO y JORGUERY FRANCOIS CAMPERO BUENO ( folio 99 y su vuelto), realizada al vehículo marca JEEP, tipo techo duro, color verde, placas LBH-086,

7.- Acta donde se transcribe entrevista tomada al ciudadano PEDRO FRANKLIN MORA MÁRQUEZ (folio 20).

8.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano FIDALO ALFONSO RAMÍREZ PEREIRA (folio 36).

9.- Acta de Investigación donde consta entrevista tomada a la ciudadana YOSMAR NAYIBE SALAS COYAZO (folio 42).

10.- Acta que transcribe entrevista realizada al ciudadano PABLO JOSÉ SALAS RIVAS (folio 50).

11- Acta de entrevista rendida por la ciudadana ISIS CAROLINA RANGEL PARRA (folio 54).

12.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PARRA MÁRQUEZ (folio 53).

13.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana MARÍA YARDELIS SANABRIA PÉREZ (folios 56 y 57).

14.- Acta donde consta entrevista rendida por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROJAS GUTIÉRREZ (folios 92 y 93).

15.- Acta donde consta entrevista rendida por la ciudadana LISBETH
COROMOTO ROJAS GUTIÉRREZ (folio N° 94).

De las Medidas de Coerción Personal


De las entrevistas rendidas ante el CICPC, este Tribunal tomó en cuenta especialmente, a los fines de dictar la medida cautelar al ciudadano YILMER SMITH ZAMBRANO MÁRQUEZ, la declaración de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROJAS GUTIÉRREZ, quien entre otras, señaló: “…también le estaban dando golpes YILBER ZAMBRANO, MARYO, y dos más que no recuerdo los nombres… mi hermana y yo nos levantamos, nos paramos y miramos hacia el frente de una buseta, veo al finadito YORDAN JOSE agachado y YILBER ZAMBRANO, le estaba cayendo a patadas en la cara…”. Así como la declaración del ciudadano RAMÍREZ PEREIRA FIDALO ALFONSO, quien entre otras cosas señaló que la persona que vió peleando con YORDAN (hoy occiso), era una persona de piel morena, cara ovalada, contextura delgada, como de veinte a veintidós años de edad, de quien sabe, por “MAYRA” y su hermana, que se llama YILVER. También la entrevista rendida por el ciudadano MÉNDEZ SALINAS FREDDY GERARDO (folio 37), quien entre otras cosas dice, que todo el mundo comenta que quienes agredieron a YORDAN, fueron MARYO, JUAN CARLOS Y YILVER.

Ahora bien, alega la Defensa que se violó el debido proceso por cuanto al momento de tomarle declaración al ciudadano YILMER SMITH ZAMBRANO MÁRQUEZ, ésta fue rendida como testigo y no tenía imputación alguna en su contra y por lo tanto no estaba provisto de Defensor. Al respecto consideramos, que la audiencia celebrada por este Tribunal fue la oportunidad en que este ciudadano fue imputado en presencia de su Abogado Defensor, con la oportunidad de rendir declaración, si lo consideraba procedente, quedando subsanada a nuestro entender, tal situación.
En lo concerniente a los alegatos respecto a la Orden de Aprehensión dictada pro el Tribunal de Control N° 03, no corresponde a este Tribunal realizar pronunciamientos al respecto.

Luego de revisar las actuaciones, constatamos que estamos en presencia de un caso en el cual, el delito imputado no está prescrito, merece una pena privativa de libertad y hay suficientes elementos de convicción que permiten presumir con fundamento que el ciudadano YILMER SMITH ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.129.602, fecha de nacimiento 11-10-1985, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, parte media, casa N° 11, Ejido Mérida, es autor o partícipe en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁTER GRAVE, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO, y a los fines de garantizar la presencia del mencionado imputado en los actos subsiguientes del proceso, consideramos procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad solicitada por la Fiscalía y así se decide. En consecuencia, se le impuso al imputado la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito y prohibición de acercarse a los familiares de la víctima y a los testigos, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3 y 6. Así se decide.

Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: En relación a la Orden de Aprehensión que pesa en contra del Imputado YILMER SMITH ZAMBRANO MÁRQUEZ, dictada en fecha 11 de septiembre del año por el Tribunal de Control N° 03, se acuerda dejar sin efecto la misma, ordenando librar a tal fin los oficios correspondientes a los órganos de seguridad del Estado.

SEGUNDO: Se decreta en contra del ciudadano YILMER SMITH ZAMBRANO MÁRQUEZ, Imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada 15 días por ante el Tribunal y Prohibición de acercarse a los familiares de la Víctima y a los testigos.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO R..-