REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009055
ASUNTO : LP01-P-2005-009055



AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el Abogado MACARIO MOLINA ROJAS, actuando en representación de la ciudadana YAMIDA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 10.244.799, domiciliada en la Av. Cristóbal Mendoza, Centro Comercial Oriana, Tovar Estado Mérida, mediante el cual, solicita la entrega del vehículo Moto, Tipo Paseo, Motor 4AVP-C21381, Stock: Usada, sin placas, color negro, Modelo BW’S 100cc, Serial 4VP-C21436, señalando que este vehículo le pertenece por adquisición realizada por ella a “Moto Repuestos Mora, según documento consignado en las actuaciones. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 27 de junio de 2005, (folio 03), por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento 16 de la Guardia Nacional, por presentar alteración de seriales; siendo conducido en ese momento por el ciudadano JOSÉ ALIRIO MORENO.

SEGUNDO: La Fiscalía Octava del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo en fecha 12 de julio de 2005, según se desprende de Resolución Fiscal que aparece inserta al folio 18 de las actuaciones fiscales, por presentar seriales alterados.

TERCERO: Al folio 16 de las actuaciones, cursa un Informe signado con el N° 9700-201-062, suscrito por el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), Sub Inspector JOSÉ LUIS CARRERO CARRERO, quien realizara Experticia de Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, entre otras: “…1.- El serial de carrocería dígitos 4VP-063549, ubicado en el cuadro del vehículo se encuentra alterado. 02.- El serial de motor dígitos 4VP024881, se encuentra Alterado…”

CUARTO: Al folio 05 corre inserto un documento privado, según el cual la ciudadana YAMIDA MORENO, autorizó al ciudadano JOSÉ ALIRIO MORENO, quien conducía el vehículo en el momento de su detención, para que condujera el mismo por todo el territorio nacional.

QUINTO: Al folio doce (12) obra un Acta de Investigación Penal, en la cual consta que se verificó a través del SIIPOL, que este vehículo aparecía como solicitado por un HURTO, habiendo sido el mismo recuperado y entregado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público al ciudadano JOSÉ ALIRIO MORENO.

SEXTO: Al folio cuatro de la presente solicitud, obra copia de una Factura emitida por la empresa MOTO REPUESTOS MORA, en fecha 05-02-01, a la ciudadana MORENO YAMIDA, por la compra de la moto cuya entrega solicita la mencionada ciudadana.


Decisión del Tribunal

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.


Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

Para mayor ilustración, podemos citar la Sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

De conformidad con las actas de investigación antes señalada, la ciudadana YAMIDA MORENO, es la propietaria del referido vehículo, según consta en las actuaciones fiscales. Por tal razón, este Tribunal considera que la solicitante además de ser una compradora de buena fe, no consta en las actuaciones que la misma haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de los seriales del referido vehículo, por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del mismo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas, de quien es la responsabilidad en la modificación de los referidos seriales que aparecen alterados; más aún, cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y la solicitante en este caso, eventualmente podría ser víctima, ya que la ciudadana YAMIDA MORENO, adquirió de forma legal el vehículo en cuestión.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por la ciudadana YAMIDA MORENO, el cual le será entregado en calidad de depósito, por cuanto la averiguación no ha concluido, debiendo comprometerse esta ciudadana ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo Moto, Tipo Paseo, Motor 4AVP-C21381, Stock: Usada, sin placas, color negro, Modelo BW’S 100cc, Serial 4VP-C21436, a la ciudadana YAMIDA MORENO, ya identificada , quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.

Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a la mencionada ciudadana y remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar.

Se ordena librar oficio al administrador de ESTACIONAMIENTO CLERODIZ, de la Ciudad de Tovar, una vez que la ciudadana YAMIDA MORENO, suscriba el Acta Compromiso correspondiente. Así se decide. Se acuerda notificar a la solicitante y a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO R.