REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009108
ASUNTO : LP01-P-2005-009108



Visto el escrito mediante el cual la ABG. URBINA DUGARTE DE PLAZA, en representación del ciudadano JEREMÍAS GUERRERO VALERO, según instrumento poder que obra agregado a los folios 02 y 03 de las actuaciones fiscales, solicita la entrega del vehículo Marca TOYOTA, clase Rústico, Año 1986, Modelo Land Cruiser, Color Azul, Tipo Techo duro; Uso Particular; placas XCL 763; Serial del Motor 3F0101812; Serial de Carrocería FJ709000018, señalando que este vehículo le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido Estado Mérida, en fecha 20 de mayo de 1998, bajo el N° 50, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, este Tribunal a los fines de decidir observa:

UNICO: Señala la solicitante, que el vehículo cuya entrega reclama, fue vendido por su poderdante al ciudadano NESTOR JAVIER ZAMBRANO MOLINA, pero que en vista de la controversia existente con el referido vehículo, el ciudadano JEREMÍAS GUERRERO VALERO, le reintegró el dinero de la venta, la cual había sido realizada mediante documento privado. Ahora bien, al folio 31 de las actuaciones fiscales obra un documento mediante el cual el ciudadano NESTOR JAVIER ZAMBRANO MOLINA, otorgó poder a la Abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, para realizar las gestiones conducentes a la entrega del vehículo aquí solicitado y a los folios 35 y 36, obra una copia certificada de documento mediante el cual este ciudadano revoca el poder otorgado a la Abogada, sin indicar en el mismo el motivo de tal revocatoria. No consta en las actuaciones constancia alguna de que la venta realizada al ciudadano NESTOR JAVIER ZAMBRANO MOLINA, haya quedado sin efecto.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal se abstiene de decidir sobre la entrega solicitada por el ciudadano JEREMÍAS GUERRERO VALERO, por intermedio de su apoderada judicial, hasta tanto se presente constancia fehaciente de la propiedad que aduce tener este ciudadano sobre el vehículo solicitado. Se acuerda notificar a la solicitante.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libró Boleta de Notificación No._____________________________



La secretaria.