REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009353
ASUNTO : LP01-P-2005-009353
AUTO DECRETANDO MEDIA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Corresponde fundamentar por auto separado la resolución dictada en la audiencia especial celebrada con la finalidad de oír declaración al ciudadano ENDER ANTONIO DUQUE APARICIO, quien voluntariamente se presentó ante este Tribunal, por pesar en su contra una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:
De la Solicitud Fiscal
La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se decrete en contra del imputado ENDER ANTONIO DUQUE APARICIO, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por cuanto considera que hay elementos suficientes para presumir la participación de este ciudadano en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO, por cuanto el hecho no está prescrito y a los fines de garantizar la presencia de éste en los actos del proceso.
Señaló igualmente, que la Fiscalía sólo pidió en su contra una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y no la privación de libertad que le fue acordada.
Petición de la Defensa
La defensa, representada por el ABG. CIRO ANTONIO LÓPEZ, se adhirió a la solicitud fiscal. Señaló que su defendido es inocente y que en el transcurso de la investigación se determinará que no tuvo participación en los hechos que se le imputan.
De los Hechos
Según las actuaciones fiscales, siendo aproximadamente las 05:15 de la mañana del día 29 de mayo de 2005, el Cuerpo de Investigaciones y Criminalísticas, Sub-delegación de Mérida, recibió una llamada telefónica por parte del funcionario FLORENCIO UZCÁTEGUI, destacado en la morgue del Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad, informando que a esa sala, ingresó el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma blanca, a nivel de la región abdominal, quien en vida respondía al nombre de SALAS COYAZO YORDAN JOSÉ, de 18 años de edad, procedente del Sector de la Mesa de los Indios de Ejido, desconociéndose mas datos. A tal efecto, el CICPC realizó una serie de investigaciones con el objeto de esclarecer los hechos con respecto a la muerte del referido ciudadano YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO.
De los elementos de convicción
Entre las diligencias de investigación, está la entrevista rendida por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROJAS GUTIÉRREZ, quien señaló, entre otras cosas: “…cuando salimos ya estaba la coñacera prendida y la tipa, la chata, nos estaba esperando en la entrada de las escaleras, estaba sola, porque el marido de ella que le dicen KOOLEY, le estaba cayendo a golpes a YORDAN JOSÉ, también le estaban dando golpes YILBER ZAMBRANO , MARYO, y dos más que no recuerdo los nombres, la chata, se le viene a mi hermana, a caerle a golpes y mi hermana la metió un golpe… mi hermana y yo nos levantamos, nos paramos y miramos hacía el frente de una buseta, veo al finadito YORDAN JOSÉ, y YILMER ZAMBRANO, le estaba cayendo a patadas en la cara, nosotros todavía no sabíamos que era el finadito el que estaba ahí, en ese momento el mismo policía que hecho los tiros, agarró a YILBER ZAMBRANO, le puso las manos hacia atrás, y fue cuando el finadito se levantó solo recostado a la buseta, y nos miró a todos los que estábamos ahí, y llega FRANKLIN y le dice chamo YORDAN, PANA QUE LE PASÓ, LO ÚNICO QUE EL DIJO FUE chamo me jodieron, CHAMO ME JODIERON, se fue resbalando poco a poco y cayó al piso, mi hermana se puso con una crisis de nervios que llamara a una ambulancia…” Señala igualmente la declarante, que el Gordo y Yilber Zambrano, escaparon del sitio huyendo en una TOYOTA color azul, que conducía el señor ENDER DUQUE.
De igual manera, se desprende de las actas procesales entre otros, los siguientes elementos de convicción de los hechos antes citados, los siguientes:
1.- Acta de Investigación Policial , de fecha 29-05-2005, suscrita por el Jefe de Equipo de Trabajo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida ( folio 01), en la que se deja constancia del recibo de llamada participando el ingreso a la morgue del cuerpo sin vida del ciudadano YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO.
2.- Inspección N° 2995, del 29-05-2005, y secuencia fotográfica suscrita por los funcionarios JOSÉ SÁNCHEZ, ROSENDO ROJAS y ERNESTO DÍAZ MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida (folios 05, 21 y 22).
3.- Informe de Inspección N° 3705, del 06-07-2005, suscrita por los funcionarios Detective CARLOS ANDRES PÉREZ y JESÚS ERASMO ARAQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida. (Folio N° 98), en el que se deja constancia de las características del sitio del suceso.
4.- Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-233, de fecha 01-06-2005, practicada por el Dr. Alejandro Pereira Márquez, Experto Profesional II, al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida (folios 40 y 41).
5- Acta de Defunción de SALAS COYAZO YORDAN JOSÉ, Suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. (Folio 82).
6.- Experticia de Identificación de Seriales, n° 9700-067-SV-472-05, de fecha 04-07-2005, suscrita por el Sub-Inspector JOSÉ LUIS CARRERO y JORGUERY FRANCOIS CAMPERO BUENO ( folio 99 y su vuelto), realizada al vehículo marca JEEP, tipo techo duro, color verde, placas LBH-086, que conducía el ciudadano ENDER ANTONIO DUQUE APARICIO y en el que se fueron los agresores luego del hecho.
7.- Acta donde se transcribe entrevista tomada al ciudadano PEDRO FRANKLIN MORA MÁRQUEZ (folio 12).
8.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano FIDALO ALFONSO RAMÍREZ PEREIRA (folio 36).
9.- Acta donde consta entrevistas rendida por la ciudadana LISBET
COROMOTO ROJAS GUTIÉRREZ (folios 38 y 94), en las cuales, entre otras cosas, señala que los agresores de YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO, huyeron del sitio en un vehículo Toyota, color azul, tipo Jeep, chasis largo, el cual es propiedad de ENDER DUQUE.-
10.- Acta que transcribe entrevista realizada al ciudadano PABLO JOSÉ SALAS RIVAS (folio 50).
11- Acta de entrevista rendida por la ciudadana ISIS CAROLINA RANGEL PARRA (folio 54).
12.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PARRA MÁRQUEZ (folio 53).
13.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana MARÍA YARDELIS SANABRIA PÉREZ (folios 56 y 57).
De las Medidas de Coerción Personal
De las entrevistas rendidas ante el CICPC, este Tribunal toma especialmente
en cuenta, a los fines de dictar la medida cautelar, las declaraciones de las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA ROJAS GUTIÉRREZ y LISBET COROMOTO ROJAS GUTIÉRREZ, quienes entre otras cosas señalaron que los agresores de SALAS COYAZO YORDAN JOSÉ, huyeron del sitio en el vehículo TOYOTA, conducido por el ciudadano ENDER DUQUE
Luego de revisar las actuaciones, constatamos que estamos en presencia de un caso en el cual, el delito imputado no está prescrito, merece una pena privativa de libertad y hay suficientes elementos de convicción que permiten presumir con fundamento que el ciudadano ENDER ANTONIO DUQUE APARICIO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.348.677 y residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte alta, cerca del terminal, casa N° 109, Estado Mérida, sea cómplice en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁTER GRAVE, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO, y a los fines de garantizar la presencia del mencionado imputado en los actos del proceso, consideramos procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y así se decide. En consecuencia, se le impuso al imputado la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito y prohibición de acercarse a los familiares de la víctima y a los testigos, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3 y 6. Así se decide.
Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del Imputado ENDER ANTONIO DUQUE APARICIO, dictada en fecha 11 de septiembre del año por el Tribunal de Control N° 03, ordenando librar a tal fin los oficios correspondientes a los órganos de seguridad del Estado.
SEGUNDO: Se decreta en contra del imputado ENDER ANTONIO DUQUE APARICIO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada 15 días por ante el Tribunal y Prohibición de acercarse a los familiares de la Víctima y a los testigos.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO R..-
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