REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009339
ASUNTO : LP01-P-2005-009339


AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy, ocho (08) de septiembre de 2005. En este sentido, el Tribunal observa:

De los Hechos

Del cúmulo probatorio presentado por la Abogada MARÍA PARADA, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, se desprende que los imputados FRANK JIMMY RIVAS ZAMBRANO Y LUIS EDUARDO ERASO PUENTES, fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Puesto Fijo de Las González, el día 05 de septiembre del presente año, luego de recibir llamada vía radio de la Central de la Policía de Mérida, informando sobre el robo en la Ciudad de Ejido, de un vehículo marca FORD, tipo Camión 350, año 2000, color blanco, placas 73B AAC.
Siendo aproximadamente a las nueve y treinta de la mañana los funcionarios Cabo Segundo ACOSTA TORRES MIGUEL y TERÁN PADILLA WILMER, observaron un vehículo con las características antes indicadas, el cual iba en el sentido Mérida - El Vigía, a cuyo conductor se ordenó estacionar al lado derecho de la vía. Al solicitarle los documentos del camión, manifestó no poseerlos, señalando que el camión le había sido entregado en MAKRO y que iba a cargar tomates en Chiguará y que los dueños del camión venían detrás en un vehículo TOYOTA Okay de color azul.
Este ciudadano fue detenido preventivamente y luego recibió a través de su celular, una llamada, indicándole éste que estaba accidentado más debajo de Las González, que allí lo esperaba.
Al poco rato se presentó en la alcabala el ciudadano EDGAR ALFONSO ALTUVE MOLINA, quien señaló que el camión detenido era de su propiedad y que se lo habían robado de un local de su propiedad, denominado AUTO LAVADO SPEED SERVICE, por dos personas que lo encañonaron con un revólver y lo amarraron a él y a dos empleados suyos, con cinta para embalar.
Aproximadamente a las diez de la mañana, se presentó un vehículo (taxi), conducido por el ciudadano MUÑOZ ALTUVE JOSÉ HUGO, quien traía a los ciudadanos GONZÁLEZ MANRIQUE JOSÉ APOLONIO y LUIS EDUARDO ERAZO PUENTES. Este último, fue identificado por el ciudadano (víctima) EDGAR ALFONSO ALTUVE MOLINA, como una de las personas que le apuntó con un revólver y le robó sus pertenencias.
Por este hecho fueron detenidos los ciudadanos FRANK JIMMY RIVAS ZAMBRANO, venezolano, de 20 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.445.785, domiciliado en el Barrio Bella Vista, calle 2, casa N° 73, Ejido Estado Mérida y LUIS EDUARDO ERAZO PUENTES, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.341.372, domiciliado en el Barrio Bella Vista, Calle Lara, N° 48, Ejido Estado Mérida.

Elementos de Convicción

Todo lo expuesto consta: 1.- En Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios aprehensores (folio 03 y su vuelto); 2.- Actas de Investigación donde constan entrevistas rendidas por los ciudadanos EDGAR ALFONSO ALTUVE MOLINA, VALERO ALARCÓN NELSON y JOHAN REINALDO AVENDAÑO CAMACHO, en las cuales narran las forma como dos sujetos armados, los amenazaron con un arma de fuego y los amarraron con cinta para embalar, despojándolos de prendas personales y teléfonos celulares y luego le pidieron las llaves del camión 350 que se encontraba en el negocio, llevándoselo del sitio (folios 07, 08, 09 y 10). 3.- Acta de Investigación en la que se deja constancia de la realización de la inspección externa realizada a un camión Ford 350, placas 73B AAC.- 4.- Acta de Investigación en la que se deja constancia de la realización de inspección ocular al sitio de los hechos (AUTO LAVADO SPEED SERVICE). 5.- Informe de Experticia realizada al camión que fue objeto del robo, en la que se deja constancia de que este vehículo presenta sus seriales en estado original. 6.-Informe de Experticia realizada a cuatro segmentos de cinta adhesiva de embalaje, los cuales presentaban signos físicos de doblez y arrollados sobre sí; señalando la Experta del CICPC entre sus conclusiones, que no se encontraron huellas dactilares en estas cintas y que estas son usadas normalmente para embalar, pudiendo ser usadas atípicamente como mecanismo de sujeción y para atar objetos (folio 25 y su vuelto). 7.- Informe de Experticia realizada a un celular marca NOKIA, con carcasa de color azul y gris, modelo 3105 (folio 27 y vuelto). 8.- Informe de Reconocimiento Médico Forense realizado por el Dr. ALEXIS BRICEÑO RIVAS al ciudadano EDGAR ALFONSO ALTUVE MOLINA (víctima), en el que se dejó constancia que presentó lesiones contusas que ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de cinco (05) días, salvo complicaciones secundarias (folio 36).-

De la Calificación de Flagrancia

Considera el Tribunal que los imputados FRANK JIMMY RIVAS ZAMBRANO y LUIS EDUARDO ERAZO PUENTES, ya identificados, fueron aprehendidos en el Punto fijo de Control de la Guardia Nacional de Venezuela, luego que el primero de los nombrados conducía un vehículo Ford 350, que pocos minutos antes había sido robado al ciudadano EDGAR ALFONSO ALTUVE MOLINA, a quien dos sujetos lo amenazaron y amarraron con cinta de embalar, junto a dos empleados suyos, despojándolos de prendas, un celular y del camión antes señalado, llegando al sitio el segundo nombrado; es decir, LUIS EDUARDO ERAZO PUENTES, quien fue señalado por la víctima, tanto en el mencionado puesto fijo de control, como en la Audiencia celebrada por este Tribunal en la presente fecha, como uno de los sujetos que lo amenazó para luego despojarlo de los objetos antes señalados

lo que encuadra dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar como flagrante la aprehensión de los mismos en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para el ciudadano LUIS EDUARDO ERAZO PUENTES y con respecto al ciudadano FRANK JIMMY RIVAS ZAMBRANO, por el mismo delito, pero en grado de complicidad, cambiando para éste la calificación otorgada a su participación en el hecho, pro la Fiscalía del Ministerio Público.

De las Medida de Coerción Personal
El representante fiscal solicitó se decretara en contra de los imputados de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad. Ahora bien, respecto al ciudadano LUIS EDUARDO ERAZO PUENTES, a quien en caso de resultar culpable, podría aplicársele una pena superior a diez años de prisión, siendo éste el límite considerado por el legislador en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar el peligro de fuga, consideramos procedente a los fines de garantizar la presencia del mencionado imputado en los actos del proceso, declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público de decretar en contra de este, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que hay suficientes elementos de convicción para presumir que este imputado fue autor o partícipe en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consideración a la edad de este ciudadano (18 años) y a que no consta en las actuaciones que tenga mala conducta predelictual, se acuerda que continúe provisionalmente recluido en el Retén Policial de esta Ciudad de Mérida.

Con respecto al ciudadano FRANK JIMMY RIVAS ZAMBRANO, por estimar quien aquí decide que su participación fue en grado de complicidad, acarreando la mitad de la pena que puede imponerse a los autores, se decreta en su contra Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadano: FRANK JIMMY RIVAS ZAMBRANO y LUIS EDUARDO ERAZO PUENTES, por considerar quien aquí decide que dicha aprehensión llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a la participación de cada uno de ellos, para el ciudadano FRANK JIMMY RIVAS ZAMBRANO, se califica su actuación como de cómplice en la comisión del delito de robo de vehículo automotor, contemplado en el artículo 5° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en armonía con el artículo 84 del Código Penal Venezolano y respecto al ciudadano LUIS EDUARDO ERASO PUENTES se precalifica su actuación como robo de Vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos.

TERCERO: Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario conforme los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

CUARTO: Decreta para el imputado LUIS EDUARDO ERASO PUENTES, Medida de Privación de Libertad, de conformidad con los previsto en los artículos 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda que continúe en el Reten Policial de esta ciudad. Para el imputado FRANK JIMMY RIVAS ZAMBRANO, se le decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 256 numeral 3°, 4° y 6°, consistente en la presentación cada (8) ocho días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito; así mismo, se le prohíbe la salida de la jurisdicción del Estado Mérida y prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares.

QUINTO: Se ordena oficiar al Director de la Comandancia de Policía, a fin de informarle que el imputado LUIS EDUARDO ERASO PUENTES permanecerá recluido provisionalmente en ese centro en calidad de detenido. Se ordenó librar boleta de libertad del imputado FRANK JIMMY RIVAS ZAMBRANO.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

EL SECRETARIO

Abg. EDEER OMAR RAMÍREZ MANRIQUE