REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009084
ASUNTO : LP01-P-2005-009084


AUTO ACORDANDO TRASLADO DEL IMPUTADO A UN CENTRO ASISTENCIAL

Visto el escrito que antecede, mediante el cual los Abogados GUSTAVO ADOLFO VENTO VOLCÁN Y MARJORIE ESCALANTE, solicitan se ordene el traslado del imputado SALINAS VIELMA JOSÉ ALIRIO, a un Centro de Asistencia Médica, señalando que está “…padeciendo trastornos de salud, consistentes en inflamaciones de las extremidades superiores e inferiores, con visible erupción cutánea…” este Tribunal, a los fines de resolver observa:

El derecho a la salud está consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna, cuando señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”

En atención a la citada norma constitucional y ante la indicación de la Defensa sobre los trastornos de salud que presenta el imputado, se acuerda el traslado inmediato del ciudadano SALINAS VIELMA JOSÉ ALIRIO, al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes o al Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, a los fines de que reciba la atención médica que requiera, para que se determine la causa de su padecimiento, se le suministre el tratamiento médico adecuado y se le preste la asistencia médica especializada, en caso de que el paciente la requiera.

Este Traslado deberá ser realizado por la Policía del Estado Mérida, con toda la seguridad que el caso amerita, respetando en todo momento los derechos y garantías de este ciudadano. Se acuerda librar el oficio correspondiente a la Dirección de Policía del Estado.

La Juez de Control N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,


ABG. MARCIAL BRACHO.

Se libró oficio N° ________________________________


El Secretario