REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009157
ASUNTO : LP01-P-2005-009157

RESOLUCION DE ACUERDO REPARATORIO
Vista la audiencia Celebrada el día doce de agosto del año dos mil cinco (12-08-05) se constituyó el Tribunal de Control Nº 03 con el Juez ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, la secretaria ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR CONTRERAS y el alguacil asignado en la Sala de audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de celebrar audiencia especial para acuerdo reparatorio en la causa seguida en contra de los ciudadanos: DERICK PORTER, CHARLES CAMPBELL Y RONERSA BARRIOS MARRIAGA, por la comisión del delito de estafa en perjuicio de Eddy Alfonso Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 11.957.956, Luis Emilio Tascón, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.586, Miguel Samir Musalle Basmadvian, titular de la cédula de identidad Nº 8.036.436, Julián Altuve, titular de la cédula de identidad Nº 4.953.900 y Eduardo Ceferino Palmero Arteaga, titular de la cédula de identidad Nº 10.335.290.
Este Tribunal de Control N° 03 pasa a dictar auto fundado de conformidad con los artículos 40, 48.6 173, 177 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
La representación fiscal le imputa a los ciudadanos CHARLES CAMPBELL DERICK PORTER y RONERSA ISABEL BARRIOS MARRIAGA, la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal al primero y de cooperadores inmediatos a los dos últimos, por cuanto el día 05 de agosto de 2005, la referida representación fiscal tuvo conocimiento de la aprehensión de tales ciudadanos en el Centro Comercial Alto Prado , los detuvieron cuando el primero de la nombrados CHARLES CAMPBELL, procuraba para sí mercancía de un establecimiento comercial pagando con moneda extranjera falsa ($) en compañía de DERICK PORTER y RONERSA ISABEL BARRIOS MARRIAGA, fue sorprendido en el mismo sitio por los órganos policiales que actuaron en el procedimiento, y antes habían efectuado compras en varios locales comerciales en otros Centros Comerciales, quienes reportaron el engaño que habían sido objeto por parte de estos sujetos, una vez detenidos los mismos.
LOS IMPUTADOS
Los imputados en esta causa, ciudadanos:

• CHARLES CAMPBELL, Cédula de Identidad N° no tiene, de Nacionalidad Guyanesa, edad 38 años, fecha de nacimiento 25-10-1966, ocupación ayudante de construcción, no posee dirección exacta, no aporta domicilio.
• DERICK PORTER 24 años de edad, vendedor de ropa, fecha de nacimiento 21-02-1981 domiciliado en la ciudad de Buxton, 153 Friendsnip, Guyana,; acto seguido se hizo pasar al estrado a la imputada,
• RONERSA ISABEL BARRIOS MARRIAGA , venezolana, de 19 años, fecha de nacimiento 28-03-1986, ocupación domestica, domicilio Barrio Alexander Burgoa, calle san Rafael, hija de Fracia Mariana y de José del carmen Barrios Miranda; fueron impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales no rindieron declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, tal y como quedo plasmado, en el Acta de Audiencia de Calificación de flagrancia, levantada en la misma audiencia de presentación.
LA DEFENSA
ABG. IMAD KOTEICHE, quien expuso: “Previo acuerdo manifestado en la audiencia anterior de un acuerdo reparatorio de lo cual se estableció una cantidad cierta, hago en este acto la entrega de la cantidad que se acordó y una vez que se confirme que se ha cumplido con las víctimas solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del COPP. Tenemos los pagos individualizados para cada una de las víctimas en las cantidades convenidas, por eso de acuerdo con lo establecido en el articulo 40 ejusdem solicito se devuelva el dinero incautado a mis defendidos.
LAS VÍCTIMAS
Julián Altuve, titular de la cédula de identidad Nº 4.953.900, domiciliado en Ejido, San Martín de Agua Caliente, casa Nº 12-42 de la ciudad de Mérida quien expuso: “Estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio y estoy conforme. Es todo”. En este estado el alguacil entregó al mencionado ciudadano la cantidad de doscientos mil bolívares en moneda de curso legal. Es todo. Seguidamente se llamó al ciudadano: Luis Emilio Tascón, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.586, residenciado en avenida Los Próceres, Barrio Primero de Mayo, casa Nº 05, teléfono 2441911, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo y quiero decir que los imputados no se deben acercar a nosotros, queremos que no nos molesten. Es todo”. En este estado el alguacil hizo entrega al referido ciudadano de la cantidad de trescientos veintiún mil bolívares en moneda de curso legal. Se llamó al ciudadano: Eduardo Ceferino Palmero Arteaga, titular de la cédula de identidad Nº 10.335.290, quien expuso: “Acepto el acuerdo reparatorio ofrecido y que se me devuelva mi mercancía. Es todo”. En este acto se hizo entrega de la cantidad de Quinientos mil bolívares en moneda de curso legal. Es todo. Acto seguido se llamó al ciudadano: Miguel Samir Musalle Basmadvian, titular de la cédula de identidad Nº 8.036.436, quien expuso: “Estoy de acuerdo con que se me pague la cantidad de un millón de bolívares de igual forma solicito se dicte medida de protección a mi favor. Es todo”. En este estado el alguacil hizo entrega de la cantidad de un millón de bolívares en efectivo.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
quien manifestó: “Vista la manifestación de las víctimas la Fiscalía no se opone a la celebración del acuerdo reparatorio de acuerdo con el artículo 40 del COPP y consigno en esta audiencia la experticia de avalúo comercial de los bienes de las víctimas constantes de dos folios útiles, asimismo consigo reconocimiento legal de las facturas relacionadas con el procedimiento que pertenecen a la víctima, inspección ocular 4077 realizada en el Centro Comercial Las Tapias. Igualmente como lo han manifestado las víctimas pido que se le entreguen sus pertenencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno a efecto videndi las facturas de la mercancía de la empresa ULTRA BIEX concretamente: 01 CAPE NAVY, 01 REEBOC PANT, 01 SLACK, 01, SHINY STONES, 01 GORRA SUPLEX 2, 01 MENS MORTAR, 1 A AXION. Para la tienda los Pericos se solicita la entrega de: 02 PARES DE REEBOCK MODELO GAME DAY Nº 10 Y 8, 1 PAR DE REEBOCK MODELO PIVOT Nº 8, UN PAR DE SKECHERS MODELO TOURING Nº 06, DOS SUETERES EVERLAST TALLA M CLOR GRIS Y AZUL MARINO, UN BALÒN NIKE TOTAL 90 DE FUTBOL.



EL TRIBUNAL
Quien suscribe esta de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto es evidente que se cumplió con el acuerdo reparatorío que realizarán las partes en presencia de este Tribunal de Control N° 03, en fecha 12-08-05, en presencia de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, las víctimas en pleno cono cimiento de sus derechos y sin coacción alguna, tal y como lo afirmaron todas las partes en sus declaraciones en la Audiencia, y con base en ultimo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se señala que el Estado Procurará que los culpables reparen el daño a las víctimas de los delitos comunes, en concordancia con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho punible recayó exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, no le queda otra opción que homologar, y declara el cumplimiento del acuerdo convenido entre las partes, decretando la extinción penal y el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo reparatorio celebrado el día 12 de agosto de 2005, en presencia de este Tribunal entre los imputados y las víctimas plenamente identificados en autos, por cuanto recayó sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y fueron realizados con pleno conocimiento de sus derechos y en forma voluntaria, autorizados por la ciudadana Fiscal.
SEGUNDO: Se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa por la comisión del delito de ESTAFA de conformidad con el artículo 318 numeral 3º ejusdem. En consecuencia, se decreta la libertad plena de los imputados: Ciudadanos: DERICK PORTER, CHARLES CAMPBELL Y RONERSA BARRIOS MARRIAGA. Líbrese las boletas correspondientes.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de las víctimas de hacer entrega de la mercancía incautada, propiedad de estos por cuanto demostraron al Tribunal la propiedad de los mismos a través de las facturas correspondientes presentadas a modos videndi al Juez y a la secretaria en original y en su defecto se dejan copias certificadas de la mismas, haciendo constar su cualidad como representantes de dichas empresas. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones al Departamento de Objetos Recuperados.
QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa de hacerle entrega a la ciudadana RONERSA BARRIOS MARRIAGA, de la cantidad de un millón setecientos veintiún mil quinientos bolívares (Bs. 1.721,500, oo).
SEXTO: En cuanto a los diecisiete segmentos de papel con apariencia de billetes de la denominación de cien (100) dólares, cuyos seriales se encuentran especificados en las experticias de origen falso y de origen legal, se ordena su CONFISCACIÓN y por ende su destrucción y remisión de los auténticos al Fisco Nacional, mediante oficio ordenando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad de Mérida, ejecutar la decisión de este Tribunal de Control N° 03, especificando cada uno cuáles son los de origen falso en el acta que levanten al efecto de su destrucción y sea remitida copia a este Tribunal de la misma y los verdaderos en oficio remitirlos al Ministerio de Finanzas, para evitar su utilización en futuros hechos punibles.
SEPTIMO: Se deja constancia que se respetaron todas y cada una de las garantías constitucionales así como el debido proceso, tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República con otras naciones en materia de Derechos Humanos a favor de los imputados DERICK PORTER, CHARLES CAMPBELL Y RONERSA BARRIOS MARRIAGA.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO





LA SECRETARIA

ABG.

Se libro Oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas N°_________________________


Secretaria