REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009353
ASUNTO : LP01-P-2005-009353
RESOLUCIÓN
Vista la orden de aprehensión solicitada por la fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante escrito y actuaciones de investigación, constante de 133 folios, recibido por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal y remitido por la Juez de ese Juzgado de Control N° 02, mediante oficio LJ01OFO2005004178, de fecha 8 de septiembre del año 2005, a la Coordinación de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que fuera redistribuido, por cuanto ese Tribunal había solicitado las actuaciones para resolver solicitud de entrega de vehículo, pero la fiscalía anexo a las mismas una solicitud de orden de aprehensión, la cual a criterio de la Juez, debe ser tramitada en una causa aparte, lo que genero una nueva distribución y correspondió a este Tribunal de Control N° 03, conocer de la misma, recibiéndolo el día 9 de septiembre del año 2005, a las 4:14 horas de la tarde; encontramos en funciones de guardia desde el 8-9-05, paso a resolver lo solicitado contra los imputados:
1. MARYHON JOHARI RODRIGUEZ CACERES, como presunto autor material del el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del occiso YORDAN JOSE SALAS COYAZO.
2. YILMER SMITH ZAMBRANO MARQUEZ, como presunto coautor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de YORDAN JOSE SALAS COYAZO.
3. EDDIS ALFONSO NAVA ANGULO, como presunto coautor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de YORDAN JOSE SALAS COYAZO.
4. ENDER ANTONIO DUQUE APARICIO, como presunto coautor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de YORDAN JOSE SALAS COYAZO.
Este Tribunal de Control N° 03 pasa a dictar auto fundado de conformidad con el artículo 2, 26 ,44.1, 253, y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7,8, 9, 130, 173, 177, 246, 250 y 251.1.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La representación fiscal acusa a los imputados por En fecha 29-05-2005, siendo aproximadamente las 05:15 horas, el Cuerpo de Investigaciones y Criminalísticas, Sub-delegación de Mérida, se recibió una llamada telefónica por parte del funcionario MORGERO FLORENCIO UZCÁTEGUI, destacado en la morgue del Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad, informando que a esa sala, ingresó el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma blanca, a nivel de la región abdominal, quien en vida respondía al nombre de SALAS COYAZO YORDAN JOSÉ, de 18 años de edad, procedente del Sector de la Mesa de los Indios de Ejido, desconociéndose mas datos al respecto, según las actuaciones.A tal efecto el Cuerpo de Investigativo Penal (CICPC) realizó una serie de investigaciones con el objeto de esclarecer los hecho con respecto a la muerte del referido ciudadano YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO, que más adelante se señalarán, en tal sentido, tomando en cuenta la entrevista tomada a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROMAS GUTIÉRREZ, señalo lo siguiente: “Me encontraba en la fiesta, en compañía de mi hermana LISBTH COROMOTO, bailando, en el lugar habían mucho muchachos con nosotros, de nombres YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO, ALONSO, FRANKLIN y otros más, hubo un momento que la muchacha apodada LA CHATA, se paro al frente de los dos grupos, acompañada con su marido y YILBER ZAMBRANO, la chata, observaba cada ratito a mi hermana, yo volteo y ella seguía ahí, ella se iba y volvía al mismo lugar hubo un momento en que ella no se aguanto más y le vació el vaso de la cerveza en la cara a mi hermana , empezó a insultarla y mi hermana evitando el problema le dice que se quede quieta, que dejara el problema, que le dejara la envidia, en ese momento ella se le va como a pegarle a mi hermana y los muchachos las separan, de repente sigue ella insultando, ahí es cuando sale el finado YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO, y le dice a YILBER ZAMBRANO, chata y su marido, que si todos ellos le iban a caer a mi hermana, después el marido de la chata, empujo a mi hermana, fue cuando YORDAN JOSÉ, le dio un golpe al esposo de la chata, el esposo de la chata, el esposo de la chata le devuelve el golpe a FRANKLIN, le mete una patada al gordo esposo de la chata, fue cuando el dueño del local y los policías se dieron cuenta de que había una coñacera, apagaron la música prendieron las luces y dijeron que fuéramos desalojando el local … … cuando salimos ya estaba la coñacera prendida y la tipa la chata, nos estaba esperando en la entrada de las escaleras, estaba sola, porque el marido de ella que le dicen KOOLEY, le estaba cayendo a golpes a YORDAN JOSÉ, también le estaban dando golpes a YILBER ZAMBRANO , MARYO, y dos más que no recuerdo los nombres, la chata, se le viene a mi hermana, a caerle a golpes y mi hermana la metió un golpe, ella le iba a responder, mi hermana se echo hacía atrás, y tan rascada estaba la tipa, quien se cayó al piso, a lo que cae al piso, yo le doy patadas, el marido Kollley, llega y la alzo del piso y se perdieron, en ese momento se paró al lado de nosotros un policía, y hecho tres tiros, mi hermana y yo nos agachamos, porque la pólvora de las balas no cayó a nosotras, cuando se quitó el policía del lado de nosotras mi hermana y yo nos levantamos, nos paramos y miramos hacía el frente de una buseta, veo al finadito YORDAN JOSÉ, y YILDER ZAMBRANO, le estaba cayendo a patadas en la cara, nosotros todavía no sabíamos que era el finadito el que estaba ahí, en ese momento el mismo policía que hecho los tiros, agarró a YILBER ZAMBRANO, le puso las manos hacía atrás, y fue cuando el finadito se levantó solo recostado a la buseta, y nos miró a todos los que estacamos ahí, y llega FRANKLIN y le dice chamo YORDAN, PANA QUE LE PASÓ, LO ÚNICO QUE EL DIJO FUE chamo me jodieron, CHAMO ME JODIERON, se fue resbalando poco a poco y cayó al piso, mi hermana se puso con una crisis de nervios que llamara a una ambulancia…” A pregunta formulada referida a ¿ Quién ayudó al ciudadano MARHYON JOHARI RODRIGUEZ CACERES, YILBER ZAMBRANO y EL GORDO KOOLEY, a escapar de lugar del hecho? CONTESTÓ: A Marhuyon, no se, pero el Gordo y Yilber Zambrano, se fueron en una toyota, color azul, que la manejaba el señor ENDER DUQUE.
LOS IMPUTADOS
1. MARYHON JOHARI RODRIGUEZ CACERES, venezolano, de 20 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.425.743, fecha de nacimiento 31-12-1984, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, parte media, casa N° 40.68, Ejido Mérida,
2. YILMER SMITH ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.129.602, fecha de nacimiento 11-10-1985, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, parte media, casa N° 11, Ejido Mérida,
3. EDDIS ALFONSO NAVA ANGULO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.960.927, fecha de nacimiento 30-08-1975, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, parte media, casa N° 1, Ejido Mérida, y
4. ENDER ANTONIO DUQUE APARICIO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.348.677, fecha de nacimiento 11-10-1985, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, parte media, casa N° 09, Ejido Mérida.-
EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:
a) Está comprobada la comisión de un hecho punible que mecerse pena privativa de libertad, la cual obviamente no se encuentra prescrita, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializó el mismo cuando los imputados Lesionaron y dieron muerte a mano armada de un cuchillo a la víctima en las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas en las actas levantadas ante el órgano policial.
b) Existen elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes de tal hecho punible que se desprenden de los elementos traídos a la causa son los siguientes:
1. .- Acta de Investigación Policial , de fecha 29-05-2005, suscrita por el Jefe de Equipo de Trabajo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida. (Corre inserta al folio N° 01).
2. Inspección N° 2994, del 29-05-2005, y secuencias fotográficas suscritas por lo funcionarios JOSÉ SÁNCHEZ, ROSENDO ROJAS y ERNESTO DÍAZ MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida (Ver folio Nr.04 y 23 al 26).
3. Inspección N° 2995, del 29-05-2005, y secuencia fotográfica suscrita por los funcionarios JOSÉ SÁNCHEZ, ROSENDO ROJAS y ERNESTO DÍAZ MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida (Folio N°05, 21 y 22)
4. Inspección N° 3705, del 06-07-2005, suscrita por los funcionarios Detective CARLOS ANDRES PÉREZ y JESÚS ERASMO ARAQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida. (Folio N° 98).
5. Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-233, de fecha 01-06-2005, practicada por el Dr. Alejandro Pereira Márquez, Experto Profesional II, al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida (Folio N°40 y 41).
6. Experticia de Identificación de Seriales, n° 9700-067-SV-472-05, de fecha 04-07-2005, suscrita por el Sub-Inspector JOSÉ LUIS CARRERO y JORGUERY FRANCOIS CAMPERO BUENO. (Ver folio 99).
7. Acta de Defunción: Suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. (Folio 82).
8. De las entrevistas de los ciudadanos que a continuación se hacer referencia:
.- LISBETH COROMOTO ROJAS GUTIÉRREZ. (Folio N° 94).
.- MARÍA ALEJANDRA ROJAS GUTIÉRREZ (Folio Nrs. 92 y 93).
.- FIDALO ALFONSO RAMÍREZ PEREIRA (Folio N° 36).
.- PEDRO FRANKLIN MORA MÁRQUEZ (Folio N° 20).
.- YOSMAR NAYIBE SALAS COYAZO (Ver folio N° 42).
.- PABLO JOSÉ SALAS RIVAS (Folio N° 50).
.- MARÍA YARDELIS SANABRIA PÉREZ (Folio Nrs. 56 y 57).
.- MIRIAN DEL CARMEN PARRA MÁRQUEZ.
.- ISIS CAROLINA RANGEL PARRA.
c) Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos se evidencia una Presunción de Peligro de Fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251.1, 2, 3 y 5 determinado por la falta de arraigo en la jurisdicción, ya que se evidencia que los imputados no le acredita al Tribunal domicilio o residencia, ni trabajo o profesión; la pena que puede llegársele a imponer es considerable, pues el delito de robo agravado prevé pena entre los doce (12) a dieciocho (18) años de prisión y la magnitud del daño del daño causado es enorme, pues se dio muerte a un ser humano en forma violenta, atentando obviamente contra el principal patrimonio que posee el hombre, como lo es el derecho a la vida.
En efecto el homicidio lesiona no solamente las personas, sino a la colectividad que integra nuestra comunidad y por ende son delitos de elevada penalidad a eventualmente imponer, y causan daño irreparable a el sujeto pasivo afectado.
Asimismo el parágrafo primero eiusdem consagra la presuntio iuris tantum de peligro de fuga en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término sea igual o superior a diez (10) años; por lo que se ve reforzada la convicción de quien suscribe en decretar la Orden de Aprehensión contra los imputados ya identificados en autos, para que una vez que sean aprehendidos sean puestos a la orden de este Tribunal de Control N° 03, para proceder a fijar la audiencia de oír declaración a los imputados de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Declara Con lugar la orden de aprehensión solicitada a este Tribunal de control del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte, mediante escrito por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra los imputados: MARYHON JOHARI RODRIGUEZ CACERES, venezolano, de 20 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.425.743, fecha de nacimiento 31-12-1984, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, parte media, casa N° 40.68, Ejido Mérida, YILMER SMITH ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.129.602, fecha de nacimiento 11-10-1985, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, parte media, casa N° 11, Ejido Mérida, EDDIS ALFONSO NAVA ANGULO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.960.927, fecha de nacimiento 30-08-1975, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, parte media, casa N° 1, Ejido Mérida y ENDER ANTONIO DUQUE APARICIO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.348.677, fecha de nacimiento 11-10-1985, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, parte media, casa N° 09, Ejido Mérida.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar a todos los Órganos policiales a los fines de remitir la orden de captura correspondiente y una vez que sean aprehendidos deben ser puestos a la orden de este Tribunal de Control N°03, para proceder a fijar la Audiencia conforme al artículo 130 de Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la fiscalía Primera del Ministerio Público.
EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
En fecha se libraron las boletas N°