REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009358
ASUNTO : LP01-P-2005-009358

AUTO DE ACEPTACIÓN DE LOS FIADORES

Vista la solicitud presentada por el defensor Técnico Privado abogado EDGARDO DE JESUS GOZALEZ, del imputado JOSE ALEXIS BRICEÑO ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, oferto como fiadores a las ciudadanas, LUIS EDUARDO GUTIERREZ ZAMBRANO y MARTHA YENI ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.048.077 y 13.525.216, ambos domiciliados en el Añil calle 1, 3-43, Municipio Tovar, Estado Mérida, respectivamente, consignando copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, constancias en original de ingresos, de las fiadores, constancia de residencia de la prefectura. Constancias de buena conducta. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Acepta las dos (2) fiadoras señaladas en la solicitud introducida en fecha 12 de septiembre del año 2005, a las 3:18 de la tarde, por el defensor Técnico Privado Abog. EDGARDO DE JESUS GOZALEZ, identificado en autos, por cuanto cumplen con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el acto de compromiso y Juramentación para el día 15 de septiembre del 2005, a las 11:00 de la mañana. Y Así se decide. Se acuerda librar boletas de notificaciones a las partes del el acto fijado para del día 15-09-05, así como la boleta de traslado para la 9:00 de la mañana del imputado JOSE ALEXIS BRICEÑO ZAMBRANO, quien se encuentra detenido en el Reten de la Comandancia de Policía del Estado Mérida.


EL JUEZ DE CONTROL N° 03

Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN