REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009357
ASUNTO : LP01-P-2005-009357
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud presentada por el defensor Público CARLOS MANUEL SGAMBATTI, del imputado JUAN GABRIEL ARDILA MORILLO, plenamente identificado en autos, oferto como único fiador al ciudadano LUIS JOSÉ ARDILA MORILLO, extranjero, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. E- 81406420, consignando copias fotostáticas simples de un documento de compra venta, constancias en original de ingresos por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.200.000,00), constancia de residencia de la Prefectura José Úncete Sardi, Constancias de buena conducta. Así mismo, no presento los movimientos bancarios que demuestre a este Tribunal que dicho ciudadano LUIS JOSÉ ARDILA MORILLO, maneja fehacientemente dicha cantidad de dinero proveniente de su actividad laboral. Se observa que no presento el otro fiador, por cuanto se le exigieron presentar dos (2) personas tal y como consta en el numeral Segundo del acta levantada en la Audiencia Oral de calificación de flagrancia como en el Cuarto de la Fundamentación publicada en fecha 10 de septiembre del año 2005. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara improcedente la solicitud del defensor Público Carlos Manuel Sgambatti, por cuanto no cumplió con lo acordado en la decisión dictada por este Tribunal como consecuencia de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Atomotores, incumpliendo con el requisito exigido por el Tribunal fundamentado en el artículo 256.8 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, desechando tal pedimento. En cuanto al imputado JUAN GABRIEL ARDILA MORILLO, quien se encuentra detenido en el Reten de la Comandancia de Policía del Estado Mérida, permanecerá en dicha dependencia hasta tanto cumpla con la presentación de los dos (2) fiadores solicitados. Se acuerda notificar de la presente decisión al defensor y al imputado JUAN GABRIEL ARDILA MORILLO.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO LA SECRETARIA
Abog. YANIRA LOBO GUILLEN