REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009348
ASUNTO : LP01-P-2005-009348

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano DALIA JOSEFINA DELGADILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.714.455, domiciliada en la Avenida dos (2) Lora, casa N° 10-21, Sector Milla, Estado Mérida, para que este Tribunal se pronuncie o no acerca de la entrega del vehículo identificado suficientemente en autos; este Tribunal de Control 3 pasa de seguidas a considerar lo siguiente:
DE LA SOLICITUD
Argumenta el solicitante: “…con la finalidad de solicitar de sus buenos oficios y me haga entrega del vehículo automotor tipo moto, la cual me pertenece, según documentos de propiedad que anexo al presente escrito en original….”
DEL TRIBUNAL
Vistas así las cosas, dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución…” (Sub rayado del Tribunal)

Como se observa del iter procesal recorrido por la presente causa, no consta en autos que la solicitud de entrega del preindicado vehículo haya sido hecha de manera correcta, es decir, que se haya tramitado la solicitud por parte de la ciudadana DALIA JOSEFINA DELGADILLO, ante el órgano del Ministerio Público encargado de la investigación; esto es ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Esto es así pues tal bien mueble aún permanece incautado por dicho órgano, y no consta a este Tribunal si la referida fiscalía del Ministerio Público, lo necesite para ulteriores diligencias de investigación por cuanto en la audiencia de flagrancia realizada el día 09/9/05, se decreto el procedimiento ordinario para que dicha fiscalía Tercera siguiera investigando. De allí la imprescindibilidad o no para la misma que prescribe el Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cosa distinta es cuando por causa de retardo injustificado o por negativa (sub rayado del Tribunal), del Ministerio Público en la entrega de los objetos incautados durante un procedimiento determinado, le es dado a la parte recurrir ante el Juez de Control a solicitar la entrega de ese bien; aclarando que este es un trámite que debe agotar la parte, prima facie, antes de recurrir al juzgador.
DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO que fuera solicitado por DALIA JOSEFINA DELGADILLO.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, 180 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA


ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN