REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000135
ASUNTO : LP01-P-2004-000135

RESOLUCIÓN

Vista la audiencia celebrada el día de hoy 27 de septiembre de dos mil cinco (2005), oportunidad fijada por este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abogado Luz Marina Rojas, estuvo presente, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en la presente causa seguida al imputado:

HERNANDEZ LOBO ANTONIO RAMON, por la presunta comisión del delito de: TRATO CRUEL, LESIONES LEVES CALIFICADAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA en perjuicio de HERNÁNDEZ GUERRERO FRANK ANTONIO Y FRANCO DAVID HERNANDEZ GUERRERO.

Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en los artículos 42, 43, 44, 173, y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Narró los hechos en los cuales se encuentra involucrado el acusado ciudadano acusado HERNANDEZ LOBO ANTONIO RAMON. Explanó totalmente la acusación, ratificando la misma. ACUSO al ciudadano HERNANDEZ LOBO ANTONIO RAMON de la comisión de los delitos de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LPONA; LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS CON LA AGRAVANTE DE HABER SIDO PERPETRADAS EN UN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 418, 420 y 408 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 DE LA LOPNA y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 6, 20 y 21 numeral quinto de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de HERNÁNDEZ GUERRERO FRANK ANTONIO Y FRANCO DAVID HERNANDEZ GUERRERO. OFRECIO los medios de prueba, que presentará en la audiencia de juicio oral y público, los cuales aparecen como: Expertos, testigos, y documentales; solicitando que tanto la acusación como los medios de prueba ofrecidos, sean admitidos en su totalidad por considerarlos necesarios, útiles y pertinentes al esclarecimiento de los hechos. Solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad para el acusado y el enjuiciamiento oral y público del acusado HERNANDEZ LOBO ANTONIO RAMON.

DEFENSA PÚBLICA PENAL

ABG. CARLOS SGAMBATTI. Quien expuso sus alegatos de defensa “ oída la exposición de la Fiscal Décima del Ministerio Público y los delitos imputados a su defendido, manifestó que su defendido tiene la voluntad de acogerse a la medida de suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del COPP.”

MADRE DE LAS VÍCTIMAS
:
LUZ MARINA GUERRERO. Estoy de acuerdo con la medida de suspensión condicional que solicita mi esposo, pero le pido de corazón, que cumpla con lo que le imponga la Ley, ya que me da tristeza que mis hijos lo vean como lo han visto, tirado en el piso borracho; no creo que sea mucho lo que tiene que hacer para cambiar; y que no se meta más con nosotros y con mis hijos.
EL NIÑO:
solo le pido que cambie y que se someta a tratamiento para no beber.

OPINIÓN DEL LA FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO

PÚBLICO. ABG. LUZ MARINA ROJAS. Esta representación vista la solicitud de medida de suspensión condicional del proceso hecha por el acusado y oída la opinión favorable de las víctimas, no se opone a la misma, ya que por los delitos procede la misma, todo en aras de la unión familiar.

DEL DERECHO

Por cuanto el imputado Admitió los hechos invocados en la Acusación Fiscal en la Audiencia Preliminar y solicito la suspensión Condicional del Proceso, apoyada en las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso que le otorga el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito TRATO CRUEL, LESIONES LEVES CALIFICADAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA en perjuicio de HERNÁNDEZ GUERRERO FRANK ANTONIO Y FRANCO DAVID HERNANDEZ GUERRERO, es un problema que enfrentan las familias Venezolanas, y las parejas que conviven juntas por motivos pasionales, o de salud como lo es en el presente caso, en virtud, que el ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDEZ, es un consumidor de sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas, arremetiendo en contra de los mismos, cada vez que se encuentra intoxicado por las sustancias nocivas, tal y como consta en autos y en la experticia Psiquiátrica, realizada por la médico VITALIA Y. RINCON CONTRERAS, , adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, inserta al folio 41 y 44. Por este motivo el ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDEZ, le pidió el perdón en primer lugar a su hijo, a su ex concubina, así como al defensor y al Tribunal, al reconocer su actitud antijurídica que desplegó en contra de los sujetos pasivos, es decir su grupo familiar. Es oportuno señalar que se trata de un problema familiar por diversos factores como los antes señalados por el que suscribe, pidiéndole su pequeño hijo al Tribunal que su voluntad es que deje de beber y su ex concubina LUZ MARINA GUERRERO GUERRERO, pidió que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, y que se someta a un tratamiento al imputado para que deje las drogas y el licor, por lo que este Tribunal de Control N° 03 no le queda otra opción que otorgar la medida alternativa que le ofrece el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 42, como medio alterno para la resolución de conflictos en el presente caso de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA. No obstante; el imputado ANTONIO RAMON HERNANDEZ, no tiene antecedentes penales, ni se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE conforme al artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado de autos HERNANDEZ LOBO ANTONIO RAMON, y las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, por los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LPONA; LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS CON LA AGRAVANTE DE HABER SIDO PERPETRADAS EN UN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 418, 420 y 408 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 DE LA LOPNA y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 6, 20 y 21 numeral quinto de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de HERNÁNDEZ GUERRERO FRANK ANTONIO Y FRANCO DAVID HERNANDEZ GUERRERO.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330.9 admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, útiles y lícitas y pertinentes.
TERCERO: Oída la solicitud del acusado, de acogerse a la medida de suspensión condicional del proceso, este Tribunal ACUERDA la medida alterna de suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 42 del COPP, a favor del acusado HERNANDEZ LOBO ANTONIO RAMON, por el lapso de UN AÑO, a partir del día de hoy, debiendo cumplir las siguientes condiciones conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Residir en la misma dirección.
2.- Participar en un tratamiento de rehabilitación, para eliminar el consumo de drogas y bebidas alcohólicas, conforme al artículo 44.3. del Código Orgánico Procesal Penal y No maltratar a su esposa e hijos. Para lo cual una vez que culmine el termino de suspensión condicional del proceso deberá consignar la constancia de haberse sometido al tratamiento.
CUARTO: SE MANTIENE en LIBERTAD CONFORME AL ARTÍCULO 330. 5 DEL COPP, por habérsele impuesto condiciones de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N ° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN