REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003529
ASUNTO : LP01-P-2005-003529
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la abogada SONIA CARRERO, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 01 de abril de 2005, en la cual figura como víctima MARIA DEL CARMEN SILVA DELGADO por el delito de ROBO LEVE ARREBATON, en grado de complicidad previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal y como agraviante ROBERTH RAFAEL BRICEÑO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 16444471 que vive en URB PADRE DUQUE Calle 6 CASA N° 4 EJIDO, soltero, bombero de Mérida.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que acaecieron los hechos ha sido imposible identificar o individualizar a los autores del mismo, lo que acredita holgadamente la falta de certeza en cuanto a la persona autora de su comisión y por otra parte a la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer los hechos; a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 eiusdem es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control” Quiere decir la norma que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho, y luego de tal actividad, si existen fundamentos convincentes deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio.
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se deja sin efecto y en consecuencia, se revoca la medida cautelar impuesta al imputado ROBERTH RAFAEL BRICEÑO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 16444471, que vive en URB PADRE DUQUE Calle 6 CASA N° 4 EJIDO, soltero, bombero de Mérida. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de presentaciones cada treinta (30) días por esté Tribunal, contemplada en el artículo 256.3 del COPP, quedando en libertad plena, por haber decretado el sobreseimiento de la causa, sin que pese ninguna medida restrictiva de libertad en contra de este ciudadano ROBERTH RAFAEL BRICEÑO QUINTERO, por parte de este Tribunal de Control N° 03, ordena oficiar al jefe de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para informar de la decisión. Se acuerda la copia solicitada por el ciudadano ROBERTH RAFAEL BRICEÑO QUINTERO, solicitada en el escrito de fecha 13 de mayo del 2005, del acto de asistencia el día 9 de mayo del 2005, a objeto de consignarla en el Cuartel General de Bomberos del Estado Mérida. Notifíquese a todas las partes.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO LA SECRETARIA
Abog. YANIRA LOBO GUILLEN
En la misma fecha se libro boletas de notificación N° _______________
Secretaria.