REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2001-000050
ASUNTO : LJ01-S-2001-000050


Revisada como ha sido la presente causa, en la cual aparece como imputado el ciudadano JAIRO RAMIREZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.401.146 a quien se le sindica de un delito Contra Las Personas en perjuicio de la ciudadana ILSE MARINA PAREDES DE SAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.003.081; luego de efectuada la revisión de la causa, el tribunal ha podido establecer, que ambos ciudadanos llegaron a un acuerdo reparatorio el cual fue elevado a la autoridad judicial en fecha 13 de Marzo del año2002 cuya audiencia fue presidida por la entonces funcionaria judicial Maria Alexandra Pinto Rondón, donde quedó sentado lo siguiente: “ … El Tribunal acuerda conforme lo solicitado y en consecuencia el ciudadano RAMIREZ GUILLEN JAIRO, procede en este acto a hacer la entrega de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EN MONEDA DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, los cuales fueron recibidos por la ciudadana ILSE MARINA PAREDES VALERO, quien los recibió conforme, aclarando que en días pasados recibió la cantidad de cincuenta mil bolívares y está conforme.” La anterior circunstancia, estima el tribunal, la inoficiosidad de la continuación del proceso judicial en contra del ciudadano Jairo Ramírez Guillen, lo cual en tales circunstancias, lo pertinente es proceder a decretar como en efecto la cesación de la investigación habiéndose producido la extinción de la acción penal lo que redunda en la declaratoria del sobreseimiento de la causa conforme lo prevé el ordinal 3ero del articulo 318 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, declarar la extinción de la acción penal conforme lo señala el articulo 44 del código orgánico procesal penal en beneficio del ciudadano JAIRO RAMIREZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14. 401.146, en virtud del acuerdo reparatorio alcanzado entre este ciudadano y la victima ciudadana ILSE PAREDES VALERO, en razón de la cual se decreta el Sobreseimiento de la Causa tal como lo señala el ordinal 3ero del articulo 318 del código orgánico procesal penal, precédase en consecuencia al archivo de la causa, dado lo inoficioso de la continuación de la prosecución de la investigación. PUBLIQUESE. REGISTRESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,



ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES





LA SECRETARIA,