REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004847
ASUNTO : LP01-P-2005-004847

Con vista a la solicitud presentada por el ciudadano YIMIN ALEXANDER ARAQUE SUAREZ, de un vehículo cuya característica es: Moto, 4VP-G80532, Modelo BWIS, Color Azul, el cual fue adquirida de negociación realizada con el ciudadano OSCAR ARMANDO MARQUEZ, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, instrumento privado posteriormente reconocido por ante el Juzgado del Mcpio Campo Elias de esta entidad Judicial; el tribunal una vez revisada como ha sido la documentación respectiva, considera conducente la entrega material del bien automotor, en virtud de “que no existe ningún obstáculo legal ni policial para la procedencia de la entrega a su propietario como es el reclamante Yimin Alexander Araque Suárez”, reclamo en derecho que estima el juzgado conveniente atendiendo lo pautado en los articulo 5 y 6 de la Ley de Bienes Muebles Recuperado por Autoridades de Policiales en concordancia con el articulo 311 del código orgánico procesal penal, ordenando oficiar al estacionamiento Grúas Satélite para la entrega de este.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la entrega al ciudadano YIMIN ALEXANDER ARAQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.966.910 de un vehículo (moto) : Moto, 4VP-G80532, Modelo BWIS, Color Azul, Marca Yamaha, por cuanto con fundamento en los artículos 5 y 6to de la Ley de Bienes Muebles Recuperados por Autoridades Policiales en concordancia con el articulo 311 del código orgánico procesal penal, esta es procedente oficiando para ello al estacionamiento Grúas Satélite de esta ciudad de Mérida, luego de lo cual se procederá al archivo de las presentes actuaciones. PUBLIQUESE. OFICIESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,