REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009155
ASUNTO : LP01-P-2005-009155

Revisada como ha sido la solicitud de entrega del vehículo Clase Camioneta, Tipo pick up, Marca Ford, Uso Carga, Modelo F-150, Color Blanco, Placas 351XDB, Serial de Carrocería AJF1LM5130, Serial del Motor I6Cil, el cual fue requerido por el ciudadano YANGO MANRIQUE ATENCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.242.012, acreditando para tal fin un poder otorgado a través de la Notaria Quinta del Estado Zulia por el ciudadano JIMMY JOHN MARZUOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 780.591, en representación de la Empresa WESTERN SALES C.A (a nombre de quien sale el certificado del vehículo) ; el tribunal una vez revisada como ha sido las actuaciones, encuentra, que en efecto, no existe obstáculo alguno para la entrega del precitado bien automotor, por cuanto si bien este forma parte del patrimonio de la precitada empresa, no es menos cierto que el solicitante Yango Manrique Atención tiene atribuido un poder de especial a los efectos del reclamo variado del bien automotor actualmente retenido a causa de la causa penal seguida precisamente al tantas veces referido Manrique Atención. En ese sentido, con fundamento en las normas de la Ley de Bienes Muebles Recuperados por Autoridades Policiales en sus artículos 5to y 6to, en concordancia con la atribución concedida al funcionario judicial en el artículo 311 del código orgánico procesal penal, procede conforme a derecho a disponer lo necesario para la entrega material del bien vehicular a Yango Manrique Atención teniendo atribuido éste ciudadano (subjudice) tal derecho por el poder otorgado por el representante de la empresa de comercio Jimmy John Marzoula.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la entrega al ciudadano YANGO MANRIQUE ATENCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.242.012 de un vehículo Clase Camioneta, Tipo pick up, Marca Ford, Uso Carga, Modelo F-150, Color Blanco, Placas 351XDB, Serial de Carrocería AJF1LM5130, Serial del Motor I6Cil al precitado ciudadano, por cuanto este ostenta la cualidad de mandatario de la Empresa Western Sales C.A a cuyo cargo se encuentra y dentro del patrimonio de esta el precitado bien vehicular, entrega que se hace con fundamento en los artículos 5 y 6to de la Ley de Bienes Muebles Recuperados por Autoridades Policiales, en concordancia con el articulo 311 del código orgánico procesal penal, por lo que se oficiará a la Empresa Grúas Satélite a fin de que una vez recibido el oficio respectivo disponga lo necesario para la cesión material de éste. PUBLIQUESE. OFICIESE, REMITASE el expediente a la Fiscalía Octava del Ministerio a los fines de consignar el acto conclusivo que haya lugar.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,