REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009169
ASUNTO : LP01-P-2005-009169
Vista la petición formulada por el ciudadano EVENCIO PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.479.163 en el sentido de que se haga la entrega material de un vehículo Placas MBS-835, Serial de Carrocería AJ92L26114, Serial del Motor 6 Cil, Marca Ford, Modelo Fairmont, Año 1.978, Color Beige, Clase Automóvil, Tipo Coupé, Uso Particular, el cual dice ser legitimo dueño en virtud de negociación realizada con el ciudadano MELQUIADES ALVARADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.025.521 negocio jurídico realizado por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida habiendo realizado ésta por un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES.
Ahora bien, como quiera que el precitado vehículo, no presenta ningún requerimiento policial, y se comprueba que ciertamente corresponde al reclamante Evencio Peña Peña, es por lo que considera el tribunal con fundamento en lo preceptuado en los artículos 5 y 6 de la ley de Bienes Muebles Recuperados por Autoridades Policiales, en concordancia con el articulo 311 del código orgánico procesal penal, la pertinencia de la entrega del vehículo al ciudadano Evencio Peña Peña, verificado como ha sido que éste le corresponde según documentación aportada.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la entrega al ciudadano EVENCIO PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.479.163 de un vehículo Placas MBS-835, Serial de Carrocería AJ92L26114, Serial del Motor 6 Cil, Marca Ford, Modelo Fairmont, Año 1.978, Color Beige, Clase Automóvil, Tipo Coupé, Uso Particular demostrado como ha sido que es el propietario, mediante copia certificada acreditada en autos, por lo cual se oficiará al Estacionamiento de Grúas Satélite a los fines de proceder a la entrega del precitado automóvil, teniendo como fundamento lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados por la Autoridad Policiales, en concordancia con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual se procederá a remitir al tribunal de juicio la causa a los fines de fijar la fecha de la realización del juicio oral y público. PUBLIQUESE. OFICIESE. REMITASE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,