REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010059
ASUNTO : LP01-P-2005-010059

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de la ciudadana GLORIBETH HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, estudiante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.175.735, a quien el Ministerio Publico por conducto de la Fiscal (A) Primera de esa Institución del Estado YOLEIDA VERONICA QUINTERO MORA, la hiciera comparecer por ante el tribunal, y le incriminara la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el articulo 462 ordinal 3º del código penal, adicionando al pedimento anterior, que se le diera tratamiento a la investigación por la vía ordinaria conforme lo facultad los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal, así como se le otorgara una medida cautelar de las señaladas en el articulo 256 del instrumento procesal.
Conforme lo anterior, y luego de la exposición de la ciudadana Fiscal, así como la manifestación de la imputada Gloribeth Hernández González de no querer declarar, luego de haberle leído los derechos el Tribunal, conforme lo contiene el articulo 49 de la Constitución Nacional, se le concedió el derecho de palabra al abogado defensor de ésta ultima GERARDO JOSE PABON VALIENTE, quien entre otras solicitudes, se adhirió al requerimiento fiscal, reiterando la necesidad de una medida cautelar a favor de su defendida .
Oído todos y cada uno de los señalamientos tanto de la parte fiscal, como la petición de la defensa, el tribunal, pasa a considerar los argumentos en los términos siguientes: 1) Admite la solicitud fiscal, de tramitar la investigación en contra de Gloribeth Hernández González, por la vía ordinaria, de conformidad con los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal, en virtud de que habiendo quedado establecido la comisión de un ilícito penal (FRAUDE) o DEFRAUDACION (término otorgado por el tribunal), no puede considerarse que haya operado la detención de la ciudadana incriminada bajo la aprehensión en situación en flagrancia tal como lo contiene el artículo 248 del código procesal penal
2). En cuanto a la calificación jurídica, se reforma el pedimento fiscal, y en su defecto se le califica provisionalmente como Defraudación contemplado en el ordinal 2º del articulo 463 del código penal (reformado)
3) Se procede a otorgar una medida cautelar (libertad condicionada) con la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la sede judicial, así como la obligación de no sustraerse del proceso penal, en cuyo caso y previo el otorgamiento de la medida, el tribunal le confiere ésta, pero bajo el cuidado de sus representantes y una vez suscrito el compromiso por parte de estos se concede la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, en conformidad con lo previsto en el ordinal 2do del articulo 256 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE, la solicitud fiscal de tramitar la presunta comisión de un hecho punible por la vía procedimental ordinaria en contra de la ciudadana GLORISBETH HERNANDEZ GONZALEZ ( antes identificada), tal como lo contienen los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal, por lo que una vez decidida dicha tramitación, se remitan las actuaciones que contiene la causa, a esa dependencia fiscal (Fiscalia Primera) a los fines de consignar el acto conclusivo que haya lugar; de igual manera cumplida como fueron las exigencias tribunalicia en cuanto a la obligación y compromiso por parte de sus representantes señalada en el ordinal 2do del articulo 256 del código procesal penal, SE ACUERDA, la medida cautelar sustitutiva a favor de Glorisbeth Hernández González. Notificada las partes de la fundamentacion de la decisión tribunalicia en esta misma fecha, Se Acuerda la remisión de la causa, a la Fiscalia en esta misma fecha. PUBLIQUESE. REMITASE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,