REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-00917+9
ASUNTO : LP01-P-2005-009179

AUTO FUNDADO RESOLVIENDO SOLICITUD DE LIBERTAD O EN SU DEFECTO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Por cuanto en fecha 12/09/2005, por encontrarse en funciones de guardia, éste Tribunal, recibió escrito constante de cuatro (04) folios útiles, contentivo de SOLICITUD DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , POR LA LIBERTAD O EN SU DEFECTO UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA. Presentado por el ciudadano Abogado JOSÉ GERARDO RINCÓN SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.389, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano GILMER ENRIQUE VILORIA, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas éste Juzgado de Control, de conformidad con los artículos 173, 177, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO: El ciudadano Abogado José Gerardo Rincón Sánchez, manifiesta en su escrito que “A mi defendido ciudadano Gilmer Enrique Viloria, le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 12/08/05, tal como consta desde el folio 30 al 35 de las actuaciones, y que en fuerza de las disposiciones vertidas en el artículo 250 del Código ejusdem ( apartes tres y seis ), la representación del Ministerio Publico debió presentar el correspondiente acto conclusivo, vencidos como fueran 30 días siguientes a la privación de libertad, o al menos solicitar la correspondiente prórroga. (Lapso que venció el día Domingo once de septiembre del año dos mil cinco-12:35 P.M.)
Tengamos en cuenta que a solicitud Fiscal fue decretado el procedimiento abreviado.”
Y más adelante solicita con fundamento en el articulo 250 ejusdem la libertad del imputado GILMER ENRIQUE VILORIA, o se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva.
SEGUNDO: Este Tribunal, al realizar la revisión de la presente causa, la cual está asignada al Tribunal en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, pudo constatar que efectivamente al ciudadano Gilmer EnriqueViloria le fue decretada Medida de Privación Judicial de Libertad en fecha 12/08/2005, en Audiencia celebrada por ante el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial, por su presunta autoría en el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que le fue incautada al imputado de autos, la cual resultó ser Clorhidrato de Cocaina con un peso neto de CIEN (100) KILOS CON CIEN (100) GRAMOS, tal como se evidencia de Acta de Verificación de Sustancias Estupefacientes cursante a los folios 26 al 29 de las actuaciones.
TERCERO: Ahora bien del Acta de Audiencia de calificación de flagrancia que cursa a los folios 30 al 35 de las presentes actuaciones se desprende que en el punto Tercero, en cuanto el procedimiento a seguir en esta investigación se acordó que continuara por el Procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido acordado el procedimiento abreviado en la presente causa lo procedente es seguir las pautas establecidas en el artículo 373 del COPP, el cual establece en su último aparte que “ En este caso, el Fiscal y la victima presentaran la acusación directamente en la Audiencia del Juicio Oral y se seguirán en lo demás , las reglas del procedimiento ordinario”.
CUARTO: De la norma antes transcrita se desprende que cuando el juez de control acuerda que el procedimiento continúe por el procedimiento breve, el fiscal debe presentar la acusación directamente en la Audiencia del Juicio Oral, en este caso no opera lo previsto en el articulo 250 del COPP, en relación a la presentación del acto conclusivo en el lapso de los treinta días siguientes, a la privación judicial de libertad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de la defensa del imputado Gilmer Enrique Vitoria, presentada por ante este Juzgado de Control, POR IMPROCEDENTE por lo tanto, ésta Juzgadora, considera que NO RESULTA PROCEDENTE DECRETAR LA LIBERTAD DEL IMPUTADO O SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR ALGUNA OTRA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, se fundamenta la presente decisión en los artículos 373 y 264 del COPP. Y así se decide.



DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL ABOGADO JOSÉ GERARDO RINCON SANCHEZ, Y EN TAL SENTIDO:
1- SE NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN CONTRA DEL IMPUTADO GILMER ENRIQUE VILORIA POR LA LIBERTAD O POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA. Decisión esta que se fundamenta en lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control Nro. 0 5,


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,


Abg.