REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009274
ASUNTO : LP01-P-2005-009274
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia Especial, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Artículo 173, 246 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pasa a motivar las resoluciones dictadas en la Audiencia, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Primero
De la Precalificación de los Hechos.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicita a este Tribunal de Control, la fijación de una Audiencia Especial para imponer Medidas Cautelares al ciudadano Nelson Raúl Prieto, por cuanto en la residencia que esté comparte con su esposa e hijos, han venido sucediendo hechos de violencia entre el grupo familiar consistentes en amenazas , violencia física y psicológica.
la forma como sucedieron los hechos da la convicción a quién aquí suscribe, que la conducta del imputado se vincula directamente con la comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y al Familia. Así se declara.
Segundo
De la Medida Cautelar Sustitutiva
Una vez agotada la vía conciliatoria en la misma audiencia, y habiendo oído las exposiciones de las partes en la Audiencia Especial celebrada y existiendo suficientes elementos de convicción en las presentes actuaciones se hace necesario, imponer Medidas Cautelares, para evitar que en el presente caso sucedan daños mayores, y por tanto, a tenor de lo indicado en el artículo 39 numerales 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia se le imponen las Medidas Cautelares siguientes: 1.-Orden de salida del hogar común al ciudadano Nelson Raúl Prieto. 2- Se le prohíbe al ciudadano Nelsón Raul Prieto, acercarse a la residencia y lugares de trabajo de las victimas en el presente caso. 3- Por cuanto en las actuaciones que conforman la presente causa no consta Examen Medico Forense que avale la condición de adicción al alcohol del imputado, existiendo solamente el dicho de las victimas es por lo que el Tribunal se limita a sugerirle al ciudadano Nelson Raúl Prieto que se someta a un tratamiento a los fines de controlar el consumo alcohólico. Así se decide.
Tercero
Del Procedimiento aplicable
En el caso de autos, resulta procedente, ordenar la aplicación del procedimiento Abreviado, para la tramitación de la presente causa, dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos 372. del Código Orgánico Procesal Penal. Y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Remítase la causa al Tribunal Unipersonal que corresponda conocer, en su oportunidad legal..Y así se declara.
Cuarto
Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Se precalifican los hechos como Amenazas, Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y al Familia .Segundo: Se acuerdan las Medidas Cautelares previstas en el artículo 39 de la Ley homologa en sus ordinales 1°, 5° y 9° consistente en 1-La salida del imputado del hogar común , 2- Prohibición expresa de comunicarse con las victimas. Y se sugiere tratamiento medico para controlar el consumo de alcohol. Tercero: Se acuerda el procedimiento Abreviado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Homologa y 372 del COPP. L presente decisión se fundamenta en los artículos . 372 COPP; 16, 17, 20,36 y 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. . Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,,
ABG.
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