REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009362
ASUNTO : LP01-P-2005-009362
En fecha, 13/09/2005, se celebró por ante este Tribunal en Funciones de Control N° 5 , Audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa en la cual se decretó la Libertad Plena del investigado MARCELINO MONTILLA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 36 años de edad, de ocupación funcionario público (policía), titular de la cédula de Identidad N° 8.707.485,domiciliado en el sector San Pablo Bailadores , por no existir elementos de convicción que permitan atribuirle la comisión del hecho investigado, para lo cual pasa a dictar Auto Fundado, decretando el Sobreseimiento de la Causa, en relación al prenombrado investigado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Se evidencia de los autos la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 10 de septiembre del 2005, en el cual figura como víctima la ciudadana, Yamilet Martinez Ramírez, consta al folio 02 de las actuaciones, Acta Policial donde se narran los hechos objeto de la presente averiguación penal, aproximadamente a las 8:15 de la mañana del día 10/09/2005, en el interior de un vehículo que se encontraba estacionado a las afueras del Hospital de Tovar Estado Mérida, se encontraba el investigado de autos discutiendo con su concubina, la ciudadana antes nombrada, un camillero del hospital se acercó al sitio del suceso y es quién formula la denuncia manifestando que la ciudadana Yamilet Montilla Mora, había sido golpeada por su concubino, Al tener conocimiento de los hechos narrados la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, dictó el correspondiente Auto de Apertura de la Investigación y ordenó la práctica de las diligencias pertinentes, procediendo a presentar en el lapso legal por ante este Tribunal al investigado , en Audiencia de Calificación de Flagrancia.
SEGUNDO: Luego de tramitada la investigación pertinente, el hecho encuadra en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de la Violencia contra la Mujer y la Familia, pero no se observan en las Actas la existencia de elementos de convicción que vinculen al antes nombrado ciudadano como autor o partícipe en el ilícito penal que se investiga, de las entrevistas rendidas por los testigos referenciales, se observa que ninguno presencio el hecho y ninguno vio que el investigado golpeara a la victima, aunado a la declaración rendida por la victima en la audiencia de calificación de flagrancia, quién manifiesta que su concubino no la golpeo y que el golpe se lo ocasionó con el volante del vehículo, por lo que el hecho no puede atribuírsele a el prenombrado imputado.
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.1 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se prescinde de la convocatoria a la audiencia de que trata el artículo 323 eiusdem, por tratarse de un punto de mero derecho,
QUINTO: Notifíquese a las partes .
JUEZ DE CONTROL 05
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG.
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